Vasijas Funerarias

Vasijas Funerarias
Vasijas funeraraias de los indigenas del lago de Tacarigua o Valencia

jueves, 12 de noviembre de 2015

CRIOLLOS, INDIOS Y MESTIZOS, QUERELLAN POR ELECCIÓN DE TERRENO PARA CONSTRUIR UN DEGREDO EN EL PUEBLO DE TURMERO

Escrito por: Nelly Guilarte Ugas

En el presente artículo nos dedicaremos al estudio de un litigio que se desarrolla en la última década del siglo XVIII, relacionado con la construcción de una casa de degredo para albergar los virulentos en el Pueblo de Turmero; según disposición testamentaria del Coronel Don Juan de Salas este había  donado de  500 pesos de sus bienes para esta obra piadosa;  cuyo abordaje iniciamos en el escrito  anterior titulado: “Una casa de degredo en el pueblo de Turmero a fines del siglo XVIII”,  publicado en nuestro  blog:


Cumplida las gestiones administrativas referentes a la  última voluntad del Coronel Salas; al parecer se intenta conseguir la autorización Gabriel Blanco y Uribe, para realizar dicha construcción en terrenos del valle Guayabita tomando en cuenta que, “desde tiempos inmemoriales siempre se han puesto allí los degredos para el alojamiento y curación  de los enfermos virulentos[1] medida que había  logrado disminuir el contagio en los pobladores de Turmero; pero los dueños de la hacienda alegaron sus interés particulares y “legitimo” en el marco del derecho liberal de la propiedad y se opusieron.

            El 22  de julio de 1794, se presenta ante las autoridades competentes Luis Blanco y  Blanco en representación de Gabriel Blanco y Uribe, protestando  la construcción  de un caney o choza que el Teniente de Justicia había  mandado  a edificar  en el sitio de Guayabita, para separar los contagiados  de viruelas y evitar el perjuicio  que se le pueda causar  al resto de la población;  argumentando que el pueblo tiene otros espacios  suficientes para que esta casa de beneficencia sea construida separada del vecindario  y de menor riesgo para el contagio .

“...suplico a nuestra señoría ser  sirva mandar a elexir otro  lugar que no sea el proyectado por las razones expuestas y que se deje al mencionado  Don Gabriel en el libre uso de cortar leñas precisas  para su hacienda...”[2]  

La querella  interpuesta por Los Blanco y Uribe  propietarios del Valle de Guayabita, descendientes de los primeros encomenderos del Valle de Turmero y  miembro de la aristocracia territorial caraqueña; interponen una querella para evitar la fábrica del degredo  en las adyacencias de su propiedad;  reclamando el perjuicio que esto acarrearía a sus intereses;  ya que los privaría del corte y conducción de leñas necesarias para el laboreo de la caña  en su hacienda de trapiche; como también las grandes pérdidas que se generarían frente a la negativa   de los peones a cumplir con su jornada de trabajo, quienes se excusaría de asistir por temor al contagio.

 “... Es manifiesta la necesidad de la separación pero urge  el poderoso motibo de los daños  que se siguen de construir en aquel  lugar por que siendo precisa la consecucion  de leña  y transito por el mismo pueblo no se evita el peligro ni se cumple con la disposición[3]

Razones por las que Pedro Carbonell Mariscal de Campo Teniente de Gobernador y Capitán General, despacha  notificación del auto, al Teniente de Justicia Mayor del Pueblo de Turmero, para que en común acuerdo con el  Maestro Don Juan Joseph Álvarez, cura del pueblo y designado por el tribunal eclesiástico para la ejecución de la obra, señalen otro sitio más apropiado cuya resolución del auto es del tenor siguiente:

“...que siendo cierto lo que se expone  cese de llevar adelante el proyecto de la caso o caney que se expresa se planteó en la tierra  que denominan Guayabita y destínese otro mas apropiado y que no haya los yncombenientes que se apuntan dejando a la entera libertad el cittio para el uso de quien representa[4]

Se decide  y se ordena elegir otro sitio que sea apropiado, efectivamente se inicia la búsqueda pero a decir de los responsables no se encuentra espacios con las proporciones que tiene el de Guayabita; sin embargo se resuelve: fijar el degredo   en el sitio que llaman el Rincón  “...que esta en la parte nasiente del dicho pueblo y es el que se ha allado más oportuno y por tener la fasilidad de introducírsele un ramo de agua  que viene del río de paya”[5]

El conflicto se extiende, el dilema se  profundiza  entre: los intereses de los propietarios, los vecinos, los indígenas   y la última voluntad del difunto Juan de Salas; mientras tanto los virulentos siguen su viacrucis, seis meses han  transcurrido desde la fecha en que se instruye la construcción del degredo. En fecha  17 de septiembre de 1794, el Corregidor del pueblo de Turmero  informa: que ante el se presentó el  indígena Juan Joseph Beltrán  Gobernador del Cabildo indígena  y le notifico,  que uno de los indios  enfermó de viruela  y no encontraba donde aislarlo,  ya que los antiguos ranchos ubicados en el sitio de Guayabita  destinados para tal causa  habían sido demolidos y quemados.

El veinte de septiembre de mil setecientos noventa y cuatro, los integrantes del Cabildo Indígena del pueblo de Turmero en conjunto con otros vecinos, presentan ante el Teniente de Justicia Mayor  un escrito esgrimiendo las razones por las que se oponían a la construcción del degredo en las tierras del Rincón, en primer orden los indígenas invocan  “...que nosotros  estamos en estas desde nuestra primera fundación y nuestros causantes desde tiempos inmemoriales...”[6],  las tierras mencionadas forman parte de las tierras del reguardo indígena de este pueblo.

Entre otros de los argumentos manejados numeran: que alli tienen sus casas de familia, conucos, labranzas con productos de primera necesidad, plantaciones de añil, oficinas de cal, hornos de hacer tejas, el sitio está en las cercanías del pueblo, es muy concurrido por ser sitio de corte de leñas,  además le falta el agua en el verano; por las razones antes expuestas los demandantes proponen que el degredo debe ser construido en el cerro de Guaca en posesión de las tierras de Doña Adriana Blanco donde siempre estuvieron los ranchos del degredo, “que estos eran de toda comodidad para los enfermos n i en perjuicio al público sin causar daño a nadie[7]  y en concordancia a los  expuesto incitan:

“... que el publico  aclame revocando a cualquier decreto que dirija a emprendherla en el mencionado rincón detrás de la Yglesia sin sus términos desde la punta del serro que cae a la cruz de hierro hasta otra punta que cae al paso del rio de Paya”[8].

La voluntad expresa del Coronel Salas no se ha podido cumplir, pese a las diligencias emprendidas por las autoridades eclesiásticas del Obispado de Caracas;  el conflicto de intereses de  criollos aristocráticos, indígenas y  otros vecinos (blancos de orilla y/o mestizos) evidenciadas en el litigio, impiden la construcción del degredo y llevan al cura Juan Joseph Álvarez de Lugo a dimitir la comisión que tenía encomendada por parte del Vicario General del obispado de Caracas.

  “...En atención a que los vecinos de este pueblo no se hallan conforme con el sitio que se ha señalado nombrado el Rincon para la casa de degredo y que realmente la posesión de guayabita no tiene otro mas aparente y aquí por otra parte Don Gabriel Blanco se opone a que dicha casa se haga en semejante lugar determino hacer dimisión de dicha comisión...”[9]

La amenaza al contagio por la propagación  viruela es inminente,  el conflicto sigue su cauce; en este escenarios el  Corregidor de Turmero Fráncico Carvajal, manifiesta  no encontrar otro sitio para aislar a los contagiados; propone que solo le queda el degredo de   Palo Negro, sitio de aislamiento de los enfermos de la feligresía de Cagua, pero reflexiona, que al ser el sitio distante más de una legua  generará incomodidades para la atención física y espiritual de los afectados[10]; en consecuencia esta autoridad se declara incompetente para resolver la situación y así lo expresa su testimonio escrito:

“Yo me encuentro  perplejo sin saber que partido tomar porque si lo pongo en el lugar cuya posesión reclama el pueblo me cree Don Gabriel Blanco su enemigo y si lo mudo a otro lugar me llama el pueblo su exterminador... por la adversidad en que me encuentro suplico a vuestra señoria que próximamente me ordene lo que debo hacer...”[11]

El poder económico y su influencia en los espacios políticos  que ostentan los Blanco Uribe, les permite acusar  a Francisco Carvajal Teniente Corregidor, de  estar complotado  en su contra, ser el principal azuzador en  el pleito que han emprendido los indígenas y otros vecinos del pueblo para que no se acepte la construcción de la mencionada casa en el sitio del Rincón;  por lo tanto exigen se le suspenda su actuación en el caso.

Frente a esta petición y  la situación de conflicto presente, se decide: designar al  presbítero Alberto Gómez   y al Teniente Justicia del pueblo de la Victoria  Francisco de Albuquerque, para que actúen  en el reconocimiento y señalización del lugar para la construcción del degredo. La comisión actuó diligentemente  y determinó que el sitio más apropiado era el del Rincón sin los riesgos que tenía el anterior degredo provisional de Guayabita[12]






[1]Expediente sobre los bienes legados por el Coronel Juan de salas a la Iglesia. Folio 22 consultado en: http://libertador.bolivarium.usb.ve/documento.php?id=11190f7
[2]Doc. Cit folio 12
[3]  Ídem folio 14
[4] Ibídem folio 16
[5] Ibídem folio 22
[6] Ibídem folio  28
[7] Ibídem folio29
[8] Ibídem folio 31
[9] Ibídem folio 41
[10]  Ibídem folio 79
[11]  Ibídem folio 80
[12] Ibídem folio 94

domingo, 1 de noviembre de 2015

UNA CASA DE DEGREDO EN EL PUEBLO DE TURMERO A FINES DEL SIGLO XVIII


Autora: Nelly Guilarte Ugas

A pesar de los avances en las investigaciones históricas; aún persiste en grandes mayorías la idea de considerar la historia como el estudio de grandes personajes y/o acontecimientos; despreciando hechos de la cotidianidad desde donde podemos emprender indagaciones para comprender la sociedad en lo  material y espiritual;  así como  el funcionamiento  de toda su institucionalidad; en consideración presentamos este pequeño esbozo,   desarrollado en base al litigio que emprende un blanco criollo  a finales del siglo XVIII,  opuesto a la construcción  de una casa de degredo  para el Pueblo de Turmero 

Las casas de degredo fueron espacios de aislamiento, para restarle terreno a la muerte en caso de enfermedades contagiosas o epidemias; funcionaron como dispositivos de protección frente a la  inexistencia de mecanismos técnicos científicos para combatir dichas afecciones; también expresaron toda una racionalidad de segregación y exclusión  social  propia de la cristiandad[1] signada por  concepciones y prejuicios religiosos al considerar que  las enfermedades físicas eran castigos  divinos; en consecuencia a quienes las padecían   se les consideraba malditos por lo tanto sometidos al apartamiento y desprecio.



Corral de Apestados del pintor Francisco Goya

         Estas prácticas de incomunicación fueron usuales en el mundo antiguo, adoptadas por Europa e impuestas en “América” como parte de las políticas sanitarias; se impone toda una concepción referida a la atención de  los enfermos  desde  la  lógica eurocéntrica  expresada como doctrina  en las  reputadas Leyes de Indias[2].  

   Una vez desestructurado el sistema  de organización y convivencia de los pueblos originarios se implantan las instituciones: iglesias, cárceles, cabildos,  cementerios y hospitales; el 7 de octubre de 1541, mediante Real Cédula, se  dispuso  edificar hospitales en todo poblado de indio o español, para  curar los pobres enfermos y ejecutar la caridad cristiana[3], dictamen que fue reafirmado en la ordenanza de población  fechada el 13 de julios de 1573 y que establece en lo referido a los hospitales los siguiente:

        “Cuando se fundare ó poblare  alguna ciudad villa o lugar; se ponga á los hospitales para pobres y enfermos  de enfermedades que no sean contagiosas junto á   las iglesias   y por claustro de ellas, y para los enfermos  de enfermedades contagiosas en lugares levantados, y parte  que ningún viento dañoso, pasando por los hospitales, vaya á   herir en las poblaciones” [4]

        Las dictamines reales sobre la creación de hospitales se realiza en función de garantizar el control social de las grandes epidemias traídas por los expedicionarios al “Continente Americano”  enfermedades (nunca antes conocidas entre los originarios) las que  azotaron estas tierras desde los primeros viajes de exploración e hicieron grandes estragos en la población “indígena”;  pero también entre los españoles,  por lo tanto la corona se ve obligada  a  proponer la creación de estas instituciones. 


Por otra parte es  bueno  explicar que  la construcción de estos hospitales estaban relacionado con la importancia económica política del centro poblado;  las capitales de los virreinatos contaron con mayor número de centros  que cualquier otra ciudad o pueblo  de indios; respecto a los hospitales fundados en lo que hoy corresponde al territorio Venezolano,  se señala que para  el 1532 se había fundado un hospital en la Isla de Cubagua[5];  a fínales del siglo XVI  es cuando en Caracas  se  destinan los primeros albergues para recluir a los infectados de la epidemia  de Viruela que ingresó en 1580 por Caraballeda, en un barco portugués capitaneado por Pánfilo de Narváez[6]

        Los hospitales  son una más  de las instituciones implantadas en América  en ese proceso de colonización impuesto por  la acción imperial;  desde la temprana edad media en europea existieron instituciones hospitalarias íntimamente  relacionadas a la caridad   y la moral cristiana, fundamentada en el precepto del auxilio que los ricos debían ofrecer a los pobres se fundaron estos lugares de piedad y misericordia, donde los más desprotegidos aliviaban sus penas;  en estos hospicios se recogen vagabundos, viajeros, niños expósitos, enfermos, desamparados y cualquier otro “miserable” excluido de la sociedad.

 En torno a esos convencimientos religiosos, los cristianos propietarios del periodo colonial,  dejaron  disposiciones testamentarias indicando  obras piadosas a favor de los pobres  fieles; estas acciones misericordiosas estaban destinadas a limpiar sus conciencias, salvar sus almas y redimir sus culpas[6];  claramente  expresadas en sus disposiciones testamentarias. En este orden de ideas Don Juan de Salas, dejó dispuesto en la cláusula 25 de su testamento, la asignación de  quinientos pesos para la construcción de una casa de degredo en el pueblo de Turmero, destinada al auxilio de los enfermos de viruelas, que en este pueblo eran  muchos y solo habían contado  con unos ranchos pajizos en las cercanías del valle de Guayabita.

    “que quinientos pesos de su caudal los mismos que ha exhibido  en este tribunal el capitán Juan de Cocho e Iriarte se inviertan en la fábrica de una casa de degredo para recoger y amparar  a los pobres virulentos de aquel pueblo encomendándose en su cuidado a una persona de conciencia e integridad...”[8]

Para dar fiel cumplimiento a la voluntad  del difunto, el teniente fiscal Juan de  Cocho informa que el cura de Turmero  Don Juan Jossef  Álvarez de Lugo, ha manifestado la necesidad de esta casa para el beneficio de tantos pobres desvalidos y que está dispuesto “voluntariamente a encargarse de su construcción  deseando dar cumplimiento y poner en execusión  una pia  disposición tan útil al publico y tan ventajosa a los pobres”[9]  

        En virtud de los argumentos expuestos, el 25 de febrero de 1794 se libró despacho para  la construcción del  degredo en el sitio que  señalare el Justicia del pueblo, en el mismo Auto se instruye,  sean  entregados los 500 pesos al Presbítero Domingo Antonio Tremaría para que con toda celeridad el cura del pueblo Alvarez  de Lugo  pueda cumplir lo acordado. El 15 de marzo de 1794, el Obispado de Caracas, aprueba el nombramiento del  cura Álvarez de Lugo para la construcción de la casa de degredo en el pueblo de Turmero por ser “una obra de piedad y utilidad para aquel vecindario”[10]

        Cumplidas  las requisitorias necesarias establecidas y a pesar de la necesidad que al decir  de los responsables de velar por  la vida espiritual de los pobres en la tierra y la salvación del alma  de los fieles difuntos, la construcción de  la obra piadosa no se puede concretar, debido a  la querella  interpuesta por Don Gabriel Blanco y Uribe propietario del Valle de Guayabita, descendientes de los primeros encomenderos del Valle de Turmero y  miembro   de la aristocracia territorial  caraqueña;  quien  se  opone a la construcción  de esta misión en las adyacencias de su propiedad; también se incorporan a este pleito el cabildo de los indios de Turmero, cuando para satisfacer las peticiones de los Banco Uribe se propone construir el degredo en tierras del Resguardo indígena.

         En una próxima entrega presentaremos para nuestros lectores la controversia de esta querella que no deja de ser interesante ya que pone en evidencia los conflictos e intereses en torno a la organización de los espacios y la lucha que por estos libraron  los indígenas del valle de Turmero  contra  los poderosos  blancos criollos en el siglo XVIII.






[1] En  1179 el Papa Alejandro III  dictamina  apartar a los leprosos del resto de la sociedad para que esta se salvara del pecado y  la muerte.
[2] Cuerpo legal que reglamentó el funcionamiento del estado español en las denominadas provincias de ultramar en lo referente a la organización social política económica cultural de América
[3] Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Tomo I Quinta edición  Boix. Editor Madrid 1841  pag 16
[4] Idem
[5] ESCALONA Roger ; LOS ANTIGUOS HOSPITALES DE CARACAS Desde su fundación hasta la inauguración del Hospital Vargas Rev Soc Venez Hist Med 2006;55 (1-2 ): 25-41 pag. 27  consultado en https://www.google.com/?gfe_rd=ssl&ei=0LAuVprTKYKX-gXW7q34Dw#q=ESCALONA+Roger+%3B+LOS+ANTIGUOS+HOSPITALES+DE+CARACAS+Desde+su+fundaci%C3%B3n+hasta+la+inauguraci%C3%B3n+del+Hospital+Vargas+Rev+Soc+Venez+Hist+Med+2006%3B55+(1-2+):+25-41+

[6] IDEM pag. 27

[7] VARGAS, Lourdes; La vida espiritual, familiar y material en el siglo XVIII venezolano. Centro Nacional de Historia Colección Monografías. Caracas. 2009 pág. 65 
[8]Expediente sobre los bienes legados por el Coronel Juan de salas a la Iglesia. Consultado en: http://libertador.bolivarium.usb.ve/documento.php?id=11190f7
[9] Doc. cit
[10] Ídem