Vasijas Funerarias

Vasijas Funerarias
Vasijas funeraraias de los indigenas del lago de Tacarigua o Valencia

miércoles, 23 de noviembre de 2011

TURMERO PUEBLO DE INDIOS

Los espacios que habitaron los indígenas en el Valle del río Turmero, forman parte de la unidad geográfica de la Cuenca del Lago de los Tacariguas (Lago de Valencia);  en esta cuenca se habían asentados diversos grupos humanos; unos procedente de la Amazonia, otros de la región Andina  (área central del actual territorio Colombiano) y  por último grupos de filiación Caribe. 
En las explanadas lacustres,  montes y valles interiores de la cordillera tenían sus labranzas, conucos y cazaderos, eran sedentarios habían logrado desarrollar la alfarería tanto de carácter utilitario como la religiosa-funeraria; quieta y pacíficamente vivían en esas tierras desde hacía ya más de 4.000 años cuando fueron  sorprendidos por las espadas imperiales a las que opusieron férrea resistencia, haciendo más dificultoso y violento el proceso; el Hno. Nectario María en:  Historia y Conquista de la Fundación de Caracas; al estudiar los testimonios de varias personas que acompañaron a Diego de Lozada en la conquista de Caracas señala: 

“Las causa de tan rápida disminución la atribuyen todos a las grandes pérdidas de gentes que tuvieron en las guerras de la conquista, al hombre que por doquier les acosó al abandonar sus tierras y conucos, por los mismos motivos belicosos…”[1]
Si bien es cierto que la valentía de los indígenas causó una gran cantidad de bajas a las huestes  imperiales al final  se impuso la supremacía de los invasores; la fundación de las ciudades de Valencia, Caracas y San Sebastián  de los Reyes implica por supuesto un control efectivo del territorio central de la Provincia de Venezuela; pese a las incursiones de los indígenas a las recién fundadas ciudades, el establecimiento de españoles se concreta, con los otorgamiento de indios en encomiendas y el repartimiento de tierras como recompensa  a su participación en la empresa conquistadora.
El Valle de Turmero, espacio trajinado desde tiempos inmemoriales, donde un numeroso grupo de indígenas tenían sus conucos labranzas y cazaderos, dotado de tierra fértil y  abundante riego; fue ocupado por los conquistadores con el establecimiento de la encomienda de indios premio que recibieron estos y sus descendientes. “…Lorenzo Martinez ante Vuestra Merced paresco y digo= que los principales Yndios de el valle que dizen de Turmero de mi encomienda han tenido y poseído las tierras de sabanas montes y amagamientos, chaparros quebradas y lo demas donde oy esttan poblados…”[2]


ARPC. Sec Tierras M-1 1764

Las fuentes documentales que especifiquen; ¿cómo? ¿cuándo? Y a ¿quiénes? Se le otorgaron las primeras encomiendas en el Valle de Turmero no se han localizado; pero para 1593, la encomienda de los indios de este valle estaban en manos de Lorenzo Martínez; hijo del Capitán Francisco Martínez de la Madrid, quien había participado  en algunas expediciones de la “conquista” del centro y desempeñó importantes cargos administrativos.[3]
En Venezuela la  encomienda, no logró garantizar la transformación cultural de los indígenas; en consecuencia el estado español plantea, la necesidad de reunir a los indígenas dispersos de las encomiendas en Pueblos de Indios o Pueblos de Doctrina, bajo la protección del Cura Doctrinero. Indudablemente la reunión de los indios en pueblos facilitaba el proceso de dominación cultural allí se le enseñaba además de la religión católica el idioma castellano, la nueva escala de valores  y las lógicas que interesa a los colonialistas.
A finales del siglo XVI y primera década del XVII varias disposiciones reales fueron emitidas con el propósito de reunir a los indios en pueblos, mas no lograron concretarse;  una de  las razones fundamentales el desinterés de los encomenderos. Es en 1619, cuando el Gobernador Francisco de la Hoz y Berrios y el Obispo Gonzalo de Angulo reciben la Cédula Real, que les ordena, iniciar sin demora  el proceso para la fundación de los pueblos de Indios o Pueblos de Doctrinas
En este sentido, el 03 de agosto de 1620 la autoridad eclesiástica designó al Padre Gabriel de Mendoza, para que conjuntamente con el Teniente de Gobernador Pedro Gutiérrez de Lugo, acreditado como juez poblador  por el Gobernador, reunieran a los indios dispersos de las  distintas encomiendas  para la fundación de  pueblos, en los Valles de Aragua y Turmero. Así mismo se les instruye seleccionar el sitio apropiado para la construcción de la iglesia y que estas fuesen le dotadas  de los ornamentos necesarios; además construir la casa del Cura Doctrinero proveer  a estos de los libros para los registros de bautismos, matrimonios y defunciones, todo esto a  cuenta de los encomenderos.
El establecimiento formal del imperio español en los Valles de Aragua, Turmero y Cagua; se materializa en el mes de noviembre de 1620, fecha en las que se le da el   ejecútese a las reales Cédulas que Felipe III, había ordenado, respecto a  agrupar a los indios de las encomiendas, en pueblos para su adoctrinamiento [4]
Al estudiar los autos presentados por Don Gabriel de Mendoza, Juez comisario para la fundación de los pueblos antes señalados, encontramos: que en la jurisdicción eclesiástica de Nuestra Señora de la Candelaria del Pueblo de Turmero, se agruparon los indios de las encomiendas de Juan Martínez Vilela, doña Mariana Vilela y Juan de Ponte Rebolledo. Los dos encomenderos primeros hijos de Lorenzo Martínez y el segundo casado con Úrsula Martínez Vilela, también hija de Lorenzo Martínez [5]
            “... y en el Valle de Turmero, donde fundó el pueblo de Nuestra Señora de Consolación,  erigió  iglesia con la advocación de Nuestra Señora de la Candelaria  y agregó    Juan Martínez Vilela , doña Mariana Vilela y regidor Juan de Ponte Rebolledo...” [6]

            El proceso de organización y reunión de indios encomendados, bajo la administración y resguardo de la Iglesia a través  y en figura del cura doctrinero, se inicia en los Valles de Aragua, Cagua y Turmero, el 18 de noviembre de 1620, con la fundación de la Iglesia bajo la advocación de Nuestra Señora de la Victoria.[7] El 27 de noviembre de 1620, con la Iglesia del pueblo de Turmero bajo la advocación y nombre de Nuestra Señora de la Candelaria.[8] En el mismo acto se ordenó que en el término de dos meses los encomenderos construyeran la iglesia, sacristía, cementerio y casa del cura doctrinero[9]


Libro de entierros año 1723 tomado de Barroso Manuel "Turmero en los Documentos Inéditos"

“Y en veintisiete del dicho mes de noviembre y año de seiscientos y veinte, el dicho, juez comisario eligió y fundó otra iglesia en el pueblo que llaman de Turmero, nombrado Nuestra Señora de Consolación, con la advocación y nombre de Nuestra Señora de la Candelaria”[10]
El pueblo Turmero como fundación colonial  nace  para agrupar a los indígenas de las encomiendas dispersas del Valle de Turmero, posteriormente dio paso al establecimiento de blancos españoles, criollos, negros libres y mestizos.  En 1758 ciento cuarenta años después de su formal fundación el pueblo de indios de Turmero tenía la siguiente característica respecto a su población.
  POBLACION DE TURMERO 1758



AÑOS
BLACOS ESPAÑOLES Y LIBRES
INDIOS
NEGROS ESCLAVOS
NEGROS LIBRES

No
%
No
%
No
%
No
%
TOTAL
1758
3.987
72,78
1.117
20,36
375
6,83
6
0,10
5.485


Fuente Archivo Arzobispal de Caracas Sec. Matrículas Parroquiales.
Elaboración propia.
           




[1] HNO.  Nectario María; Historia de la Conquista y Fundación de Caracas 3ª. Edición, Caracas 1977. p.90.
[2] Archivo del Registro Principal de Caracas. Sec. Tierras M-1. Año 1764. Folio 94. El Marques de Mijares y don Francisco Javier de Oviedo con los indios de Turmero  sobre tierras y por los balnco Uribe y los Bolívares.
[3] ITURRIZA GUILLEN, Carlos; Algunas Familias Caraqueñas. Tomo II. Caracas. Julio 1967. Biblioteca Nacional p. 519.
[4] HNO. Nectario María P; Historia Documental de la Fundación de la Victoria.   La Victoria. Publicación del Centro de Historia de la Victoria 1984. p. 3 Autos hechos por Gabriel de Mendoza sobre Dación de los Pueblos de la Jurisdicción de Caracas. “Nos don Fray Gonzalo de Angulo, por la gracia de Dios..., Obispo de este obispado de Venezuela y del consejo de S.M. , etc Habiendo por la experiencia los grandes daños e inconvenientes que se han seguido  de vivir los indios dividio y apartados, y ser causa de no poder enseñarlos, doctrinarlos y administrarle los santos sacramento... como cosa que principalmente está a nuestro cargo, con deseo de el, hemos tratado muchas veces  de palabra  y por escrito con el seños Gobernador Don Francisco de La Hoz  Berrio ... en conformidad de la Cédulas de S.M. , se agregase y poblase, lo cual por ser el remedio mas importante y eficaz    puso en ejecución..
[5] Auto del juez Comisario Don Gabriel de Mendoza para los Encomenderos del Valle de Aragua  en Hno. Nectario María ; Historia Documental de la Fundación de la Victoria.  Ob. Cit. p. 14-15
[6] Auto del juez Comisario Don Gabriel de Mendoza para los Encomenderos del Valle de Aragua  en Hno. Nectario María ; Historia Documental de la Fundación de la Victoria.  Ob. Cit. p. 14-15
[7] IBIDEM. p. 10
[8] IBIDEM. p. 11
[9] IBIDEM. p. 12
[10] HNO. Nectario María ob. Cit p.12




 Escrita por: Nelly Guilarte Ugas


miércoles, 12 de octubre de 2011

OCUPACION DESPOJO Y USURPACION DE TIERRAS INDIGENAS EN EL VALLE DE TURMERO 1593-1810

En este estudio concreto se aporta elementos trascendentes para la comprensión total de nuestra Historia Nacional y muy especialmente sobre el proceso de transferencia de las tierras comunales indígenas a manos particulares y la  resistencia de estos para retenerlas.

Para desarrollar este estudio nos basamos fundamentalmente en varios juicios, que por sus tierras enfrentaron indígenas, criollos y mestizos durante el siglo XVIII; y otros documentos tales como testamentos, juicios y escribanías de los  siglos XVII, XVIII y XIX.
El espacio geográfico objeto de la investigación  se corresponde en la actualidad con parte de los municipios Santiago Mariño, José Ángel Lamas, Francisco Linares Alcántara y el extremo sur oriental del municipio Girardot del Estado Aragua


El Valle de Turmero se extiende en dirección Norte- Sur desde las estribaciones de la cordillera hasta el  litoral al Lago de los Tacariguas (Lago Valencia); en él encontraron los españoles un importante asentamiento de indígenas, que en forma colectiva trabajaban sus tierras desde tiempos inmemoriales y donde tenían conucos, labranzas y cazaderos. 

            “... donde estan los dichos yndios poblados y ttienen sus conucos que es de una parte y otra del río Aragua... estas tierras que  esttan devajo de estos lindero son de los indios de mi encomienda  que estan poblados en el Valle de Turmero y aunque el se noa que dicho tiempo y memoria de hombre no es contrario han esttado gozando de ellas hastta ahora...”(1).


            La actividad económica que estos indígenas realizan bajo relaciones sociales de producción comunitaria fue alterada significativamente con el proceso de sometimiento llevado a efecto por el imperio español.

            Para 1593, Lorenzo Martínez, encomendero de los indios de Turmero, solicita al Cabildo de Santiago de Leon de Caracas  que se le otorguen títulos de merced a el y alos indígenas por las tierras de este valle; “...que  Vuestra Merced sean servidos de leis dar títulos de estas tierras se su declaración que osn los linderos que aquí especifico, en tiulos de encomienda para siemprer jamas para ellos y sus descendientes (2)

            La ocupación, despojo y apropiación de tierras comunales indígenas en el Valle de Turmero, se inicia a finales del siglo XVI y se prolonga hasta mediados del siglo XIX.  Este proceso comienza desde el mismo instante en que la corona española considera de su dominio todo el “Nuevo Mundo”; partiendo de esto, los “conquistadores” de la Provincia de Venezuela recibieron como recompensa encomienda de indios y tierras; a partir de estos beneficios, ocuparon espacios a los que se sentían con derecho por su participación en el proceso de conquista; así lo manifiesta Lazaro Vasquez en 1594, cuando pide al Cabildo de la ciuadad de Santiago  de León de Caracas le sean confirmadas tierras en el Valle de Aragua.

                        “Lazaro Vasquez vecino de esta ciuadad uno de los primeros conquistadores pacificadores de esta provincia de Caracas y ciudad de Craballeda que en ella entro don Francisco de Faxardo digo que por los trabajos ejercidos que a su nombre e hecho en si en esta provincia como en otras partes de esta governación que me e hallado de treita y seis años  aesta parte ayudando a conquistar  e poblar e pacificar los naturales de ella se me a dado tierra y estancia y Vuestra Merced me a mandado dar posesion de las dichas tierras la cual ya tengo actual y corporal... presento este titulo de un pedazo de tierra que me fue dado en el Valle de Aragua por el Cabildo de esta ciudad...” (3)

            Las Cédulas Reales emitidas por el Estado Español en la última década del siglo XVI, amparan jurídicamente las ocupaciones de tierras y estimularon la apropiación de otras. El primero de noviembre de 1592 por comisión Real se ordena la venta y composición de tierras; El Gobernador Don Diego de Osorio otorga título de propiedad de tierras a los indígenas en Turmero en 1594, posteriormente en las primeras décadas del siglo XVIII, el Juez de Tierras Don Francisco Alonso Gil  se las confirma y Don Juan de Manianeda les ratifica la propiedad. (4)

            Los encomenderos de este Valle, en vista de las amplias extensiones de tierras que los indígenas no habían incorporado al proceso productivo y, como otras personas se interesaban en componer estas tierras, se sintieron con derecho a ocupar tierras para acrecentar su patrimonio particular; las mercede, composiciones y confirmaciones aseguraban a perpetuidad la titularidad que no otorgaba la encomienda.(5)

            En 1611, Juan de Ponte Rebolledo encomendero de indios en el valle de Turmero, pide composición de tierras cerca de las labranzas de sus encomendados. (9) Este encomendero al igual que Lorenzo Martínez fue favorecido por la Corona y el 28 de mayo de 1611, el Gobernador Don Sancho de Alquiza, le otorga título de composición de las sabanas de Guere en el Valle de Turmero.

            El Alcalde Ordinario de la ciudad de Santiago de León de Caracas Lorenzo Martínez de Villegas,  se le otorgaron en Merced 20 fanegadas de tierras; las cuales le fueron confirmadas y compuestas el doce del mismo mes y año en el valle de Guayabita bajo los siguientes linderos.

“... al poniente con la sierra y quardillera del valle de Tocopio y por la parte del oriente con el valle de Paia donde el presente tienen fundada una hacienda de cacao  Don Pheliphe Martinez de Villegas y por el sus la cuesta y sierra que llaman de Guacua...” (6)

Las tierras del Valle de Paya, fueron ocupadas por Phelipe Martínez de Villegas, donde fundó hacienda de cacao y otros árboles; para legalizar esta ocupación, las pide en meced y se las concedió  el Gobernador Francisco Nuñez de Melian el veintinueve de abril de 1637; despachándole título de posesión el cinco de mayo del mismo año.(7)

            Las figuras jurídicas; mercede, composiciones y confirmaciones fueron utilizadas por los conquistadores y sus descendientes, para afianzar los derechos que de hecho ejercían en estas tierras; estos  mecanismos jurídicos permitieron  a los “conquistadores” y sus descendientes legalizar la posesión  de hecho que ejercía sobre las tierras usurpadas a la comunidades indígenas.

            La ocupación despojo y apropiación de tierras es un proceso que en el valle de Turmero está relacionado con los encomenderos, la documentación consultada nos muestra como estos empezaron a ocupar tierras cercanas a las de los indios de sus encomienda los encomenderos y sus descendientes  vinculados al poder político colonial se apropiaron prácticamente de todo el fértil valle a través de mercedes, composiciones, y confirmaciones procedimientos jurídicos que les permitió legalizar las ocupaciones de hecho de las tierras comunales indígenas proceso este que se intensifica en los siglos XVII y XVIII y las primeras décadas del XIX,

La titularidad de 1593 y 1594, de la propiedad circular de tierras en el Valle de Turmero de una banda y otra del río Aragua es el basamento legal en que se ampararon los indígenas para reclamar sus tierras y denunciar el despojo de que eran objeto por  conquistadores criollos y mestizos; así se expresa en los juicios que enfrentaron durante todo el siglo XVIII y parte del XIX.

            Entre  1710-1719, los indígenas de Turmero sostienen un juicio por el despojo y usurpación que de sus tierras le hacían los indígenas del pueblo de Cagua  y algunos hacendados

            Los Caiques principales del pueblo de Turmero, Don Bartolomé Cabaigón y Don Juan Ygnacio Martínez Parica, piden amparo de sus tierras ante Don Fernando de Roxas,  Frente a las reclamaciones iniciadas por los indígenas en 1710 reiniciadas en 1718 una sentencia dictada en 1719, se  amparó a los indígenas basado  los títulos de 1593 y 1594 pero  al mismo tiempo se reconocen los títulos a quienes habían fundado haciendas en el Valle de Turmero.

            En el siglo XVIII, los indígenas enfrentaron otros juicios con miembros de la aristocracia territorial para defender sus tierras y reclamar la usurpación que de ellas se le hacen; a continuación presentamos un cuadro que ilustra algunos litigios entre indígenas y particulares.


LITIGIOS POR TIERRAS DE TURMERO EN EL SIGLO XVIII

AÑOS
PERSONAS CONTRA QUIENES LITIGABAN LOS INDIGENAS
CARACTERISTICAS DEL LITIGIO


1710-1719
Los indígenas de Cagua, Don Josephe de Oviedos y Baños, Doña Francisca Blanco, Los Herederos de Francisco de Tovar, los herederos de Domingo de Guzmán, los herederos de Francisco Rodríguez,, los herederos de Donicio Zedeño, el Maestro de Campo Francisco de Solórzano, el Maestro de Campo Juan Felipe de Villegas, Diego de Pulido, Tomas de Aguirre y  Matheo de la Torre
Los indígenas denuncian el despojo y usurpación que le hacen de sus tierras. (el juicio se desarrolla entre los años 1710-1719 )
1739
Con los herederos de Antonio Blanco Infante
Por los linderos de la hacienda Villegas
1764
Don Francisco Phelipe de Solórzano  Marqués de Mijares, Don Joseph de Oviedo Los Blanco Uribe y los Bolívar
Por linderos de la hacienda Guere
1773
Doña Adriana Blanco Uribe
Por linderos de tierras
1775
El Marqués de Mijares
Por linderos de tierras
1783
Don Gabriel Blanco
Los indígenas se resisten a ser despojado del valle de Guayabita donde tienen sus conucos
1796
Francisco Carvajal ( Corregidor)
Por despojos de tierras para sembrar añil

Elaboración propia

Por otra parte y  a la luz de las fuentes documentales consultadas hasta el momento, en las primeras décadas del siglo XIX, los indígenas del Valle de Turmero, a pesar del despojos lograron mantener en propiedad colectiva alguna de sus tierras, las denominadas de resguardos
Los juicios que por tierras enfrentaron blancos y/o criollos, mestizos e indígenas en el siglo XVIII, evidencia lo violento del proceso de transferencia de tierras indígenas a manos particulares; que los indios denominan despojo y usurpación
            En estas tierras usurpadas, ya en manos de la “aristocracia territorial” se fundaron importantes haciendas de caña de azúcar con sus respectivos trapiches; trabajadas principalmente con mano de obra esclavizada  durante todo el periodo colonial y las primeras décadas de la república y son el origen de Propiedad Territorial en el Valle de Turmero.
           
           
(1)Archivo del Registro Principal de Caracas. Sec. Tierras. EL Marqués de Mijares y Don Francisco Javier de Oviedo contra los indios de Turmero  sobre tierras y por los Blanco Uribe y los Bolivares. Año 1764. M-1 Folio 95. Documentos relativo a la petición hecha por Lorenzo Martinez ante el Cabildo de Caracs en 1593.
(2)IBIDEM Folio 96
(3)Archivo del Registro Principal de Cracs Sec. Tierras F-1 1690 Folio 3vto. “Titulo        Presentado por Don Andres Fernández de Fuenmayor de una posesion de tierras en el Valle de Maracay”
(4)Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras, B-3 Año 1783. Doc. Cit. Folio 31
(5)Archivo del Registro Principal de Caracas. Sec. Tierras, Año 1764. Doc. Cit. Folio 281.
(6) Archivo  del Registro Principal de Caracas. Sec. Tierras B-3. Año 1783. “  Segunda pieza de los autos seguidos por Don Gabriel Blanco  sobre tierras de Turmero y sus yndios en el valle  que nombra de Guayabita.”  Documento relativo a los títulos de las tierras de Guayabita Folio 14
(7) Archivo  del Registro Principal de Caracas. Sec. Tierras T-1   Año 1766. Folio 111    “Testimonios de Autos dos a favor de los Indios de Turmero en que se encuentran sus títulos de sus tierras”.

Escrita por:  NELLY GUILARTE UGAS

miércoles, 15 de junio de 2011

LOS INDIGENAS DE TURMERO CONTRA EL ESTADO POR TIERRAS DEL LAGO DE TACARIGUAS

En la séptima década de siglo XVIII las autoridades coloniales habían declarado a favor de la Corona española las tierras adyacentes a la Laguna de Valencia  en el Valle de Turmero; estas se ubicaban al occidente de las tierras indígenas , tomándose como limite una línea trazada norte-sur, desde el picacho de Tocopío  hasta el cerro de bejuco.[1]

Elaboración propia según datos de documentos
           
Las tierras antes señaladas fueron plantadas de tabaco, bajo el régimen del Estanco, el cual comenzó en la Provincia de Venezuela el primero de mayo de 1779. En el Valle de Turmero  las plantaciones de tabaco se dividieron en fundaciones.

            Las plantaciones de Guaruto se dividieron en “fundaciones” separadas unas de otras por terrenos incultos o de propiedad privada, establecidas a medida que se fueron extendiendo las plantaciones… llegaron a  formarse siete “fundaciones” llamadas  primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta y una séptima distinguida con el nombre de Segado. Estaban separadas por cercas para deslindar las tierras del Rey o del Estado de las particulares.”[2]

            En base a lo establecido en la colonia, con estas tierras el Estado Republicacno intenta someterla a la política de baldíos, al parecer en el Valle de Turmero sólo las tierras plantadas de Tabaco eran del Estado; pero los indígenas intentaron disputárselas amparándose en los títulos de 1593 y 1594.
            A finales del año 1838, por sentencia definitiva  se adjudicaron las tierras por la que litigaban los indígenas a la Nación.[3]

            “… a la sentencia del Juez de primera instancia… declara a favor del estado a las tierras desocupadas por la Laguna de Valencia al occidente de los suelos indígenas”[4]
            Para algunos hacendados de Turmero, las tierras fuera de los límites de las haciendas Paya, Guayabita, Villegas, Güere y Paraima  eran de los indígenas a sí lo manifiestan en 1844.

            “Habiendo visto la causa sobre deslinde de tierras por los apoderados de los Yndigenas del Cantón Turmero José Escalona y Licenciado Ramón Alcántara con Domingo Tovar, Felipe Blanco, Juan Nepomuceno Orta en representación de su legitima mujer Narcisa Conde como dueños  de las Haciendas Paya, Guayabita, Villegas, Pariama. Todas en el Valle de Turmero declaran pertenecer a los demandantes sus respectivas porciones con sus linderos que cada una expresa  y a los indígenas los demás terrenos de oriente a poniente y de norte a sur”[5]

            Según lo que se desprende de este fragmento  del juicio, tanto los indígenas como los dueños de las haciendas se negaban a reconocer la sentencia a favor del Estado.

            Los indígenas de Turmero, quienes fueron despojados de sus tierras durante todo el período colonial como hemos dicho, a pesar de la terrofagia lograron conservar algunas; durante la República el proceso continuo; como también la resistencia al igual que en el siglo XVIII.[6]

            A pesar de la resistencia que los indígenas  del Valle de Turmero opusieron durante el siglo XVIII y los juicios que emprendieron con el Estado en el siglo XIX, por las tierras cercanas a la Lago de los Tacariguas (Lago de Valencia), en definitiva se quedaron sin tierras,

            Aquellas por las cuales los indígenas pedían indemnización, el gobierno se las adjudicó a particulares mediante la figura de arrendamiento. En el año de 1840, el Jefe Político del Cantón Turmero solicita  a la Secretaría de Hacienda instrucciones para arrendar las mencionadas tierras; “…el modo y termino en que deben arrendar se las tierras de la laguna  que existían en las plantaciones de tabaco…”[7]

            Las tierras aquí señaladas estaban en manos de algunos labradores a quienes no se le había cobrado los cánones de arrendamientos desde enero de 1835, debido al litigio que por ellas sostenían los indígenas con el Estado.[8]

Las intenciones del Estado por recaudar ingresos a través  de la política de baldíos no logro concretarse efectivamente, así se desprende de la exposición que en 1836 hace el Secretario de Hacienda  José E. Gallegos., respecto a las dificultades para proceder a la enajenación de tierras; “Hay muchos individuos que se han introducidos  en las tierras del Estado sin haberse compuesto jamás con la Real Hacienda en tiempos del Gobierno Español…”[9] Poniéndose en evidencia la ocupación de hecho  en las tierras que permanecían improductivas  y la desorganización del gobierno en la administración de éstas.
           
            En el Valle de Turmero, las tierras declaradas baldías en 1838 y por la que los indígenas demandaron al Estado, fueron dadas en título de propiedad a Juan José Pérez, según la Ley de 10 de abril de 1848[10]. Dichas tierras estaban ubicadas en parte de las antiguas plantaciones de tabaco.   “Al señor Juan José Perez… dos mil setecientas seis fanegadas  stenta y cinco centésimas, correspondientes a los sitios de Guaruto, Quinta, Segado, etcétera que le adjudicó la Junta de Hacienda en la Provincia de Aragua por 27.800,5 ps.[11]

El 30 de mayo de 1850, Fernando Olavarría Secretario de Hacienda otorga en títulos las tierras inmediatas a la Laguna de Valencia en la Provincia de Aragua a Juan José Pérez. “… lindando por el este la línea de deslinde tirada para dividir terrenos del Estado  de los indígenas de Turmero i que corre en dirección  de la punta de bejuco al picacho de Tocopío por el oeste de la Laguna de Valencia; por el norte el río de Güere y por el sur el de Aragua; cuyas tierras fueron adjudicadas al señor Juan José Pérez…”[12]

Juan José Pérez recibe títulos de las tierras de Guaruto, Segado, Quinta, Camburito y Gelacho en mayo de 1850 y el 20 de ese mismo año traspasa 1.241 fanegadas que representan el 45% del total, al señor Carlos Uzcategui.

“Juan José Pérez mayor de veintiún años natural de esta Provincia por el presente documento  i en virtud del título de propiedad que encabeza esta escritura  declaro que vendo como efectivamente he vendido al señor Carlos Uzcategui vecino de Caracas las posesiones  Camburito, Gelacho,  y la Quinta, la primera constante de doscientas veinte i una fanegadas  de tierras superiores e inferiores siete  con veinte i cinco centésimas… La segunda constante de doscientos treinta i nueve fanegadas  i noventa i tres superiores i ciento uno con treinta i siete  centésimas inferiores i la tercera constante  de setecientas ochenta i una con diesiocho  centésimas  de inferiores calidad… todas colombianas y en cantidad de diesiocho mil doscientos pesos…”[13]

           
                La política de baldíos impulsada en las primeras décadas de la República, permitió a las clases poseyentes incorporar amplias extensiones de tierras a su patrimonio particular; fortaleciéndose el carácter latifundista de la tenencia de la tierra.




[1] Archivo del registro Principal de Caracas Sec. Tierras Doc. Cit. Año 1844. F- 10. Folio 387
[2] ARCILA FARIAS, Eduardo; Historia de un Monopolio. El estanco del tabaco en Venezuela 1779-1833. Caracas Universidad Central de Venezuela. 1977. P117
[3]. Universidad Central de Venezuela. Materiales para el estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela /1829-1860) Ob. Cit. No 117 p.285 “ El Jefe Político de Turmero consulta sobre el procedimiento para arrendar las tierras baldías de la laguna, declaradas del Estado luego del litis con los naturales. Dictamen de la secretaría de Hacienda y Resolución Ejecutiva sobre la materia

[4] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras. Doc. Cit. Año 1844 F-10 Folio 389
[5] IBIDEM. Folio 387
[6] IDEM
[7] Universidad Central de Venezuela. Materiales para el estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela /1829-1860). Doc. Cit p.285
[8] IBIDEM. En el documento antes señalado el Jefe Político del Cantón Turmero informa que no ha cumplido con las órdenes dadas el 19 de mayo  de 1838; de levantar el padrón de los labradores y cobrar arrendamiento desde el 1 de enero de 1835, debido  al litigio que por estas tierras sostenían los indios con el Estado “… y por comunicación de esa tesorería  de 14 de mayo de 1838 No 103 se encargó a esta oficina la información del padrón de los labradores en aquellos terrenos y cobro de los arrendamientos corridos desde el 1º de enero del mencionado año 35. Con ninguno de estos  encargos se ha cumplido hasta la fha., … por haber encontrado al encargarme un litis pendiente entre los naturales y el estado acerca de aquellos terrenos…”
[9] CARRILLO BATALLA, Tomas  E. Historia de las Finanzas Publicas en Venezuela 1830-1836 Tomo 1 No 10 p. 237
[10] IBIDEM p. 377. Doc.  No 158. “Ley de 10 de abril de 1848, sobre averiguación  de tierras baldías, su deslinde, mensura, justiprecio y enajenación que deroga las disposiciones precedentes de Colombia”.

[11] IBIDEM. P. 400 Doc. No 180. “Relación de títulos de propiedad de tierras baldías, expedidas en cumplimiento de la Ley de 10 de abril de 1848 y decreto de reglamentario.
[12] Oficina del Registro Subalterno de Turmero. Sec. Protocolos. Año 1850. Protocolo 8. Folio 5 “Juan José Pérez vende a Carlos Uzcategui las posesiones Camburito, Segado y la Quinta ubicada en tierras baldía que había comprado al Estado
[13] IBIDEM. Folio 7

Escrito por: Nelly Guilarte Ugas