Vasijas Funerarias

Vasijas Funerarias
Vasijas funeraraias de los indigenas del lago de Tacarigua o Valencia

miércoles, 15 de junio de 2011

LOS INDIGENAS DE TURMERO CONTRA EL ESTADO POR TIERRAS DEL LAGO DE TACARIGUAS

En la séptima década de siglo XVIII las autoridades coloniales habían declarado a favor de la Corona española las tierras adyacentes a la Laguna de Valencia  en el Valle de Turmero; estas se ubicaban al occidente de las tierras indígenas , tomándose como limite una línea trazada norte-sur, desde el picacho de Tocopío  hasta el cerro de bejuco.[1]

Elaboración propia según datos de documentos
           
Las tierras antes señaladas fueron plantadas de tabaco, bajo el régimen del Estanco, el cual comenzó en la Provincia de Venezuela el primero de mayo de 1779. En el Valle de Turmero  las plantaciones de tabaco se dividieron en fundaciones.

            Las plantaciones de Guaruto se dividieron en “fundaciones” separadas unas de otras por terrenos incultos o de propiedad privada, establecidas a medida que se fueron extendiendo las plantaciones… llegaron a  formarse siete “fundaciones” llamadas  primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta y una séptima distinguida con el nombre de Segado. Estaban separadas por cercas para deslindar las tierras del Rey o del Estado de las particulares.”[2]

            En base a lo establecido en la colonia, con estas tierras el Estado Republicacno intenta someterla a la política de baldíos, al parecer en el Valle de Turmero sólo las tierras plantadas de Tabaco eran del Estado; pero los indígenas intentaron disputárselas amparándose en los títulos de 1593 y 1594.
            A finales del año 1838, por sentencia definitiva  se adjudicaron las tierras por la que litigaban los indígenas a la Nación.[3]

            “… a la sentencia del Juez de primera instancia… declara a favor del estado a las tierras desocupadas por la Laguna de Valencia al occidente de los suelos indígenas”[4]
            Para algunos hacendados de Turmero, las tierras fuera de los límites de las haciendas Paya, Guayabita, Villegas, Güere y Paraima  eran de los indígenas a sí lo manifiestan en 1844.

            “Habiendo visto la causa sobre deslinde de tierras por los apoderados de los Yndigenas del Cantón Turmero José Escalona y Licenciado Ramón Alcántara con Domingo Tovar, Felipe Blanco, Juan Nepomuceno Orta en representación de su legitima mujer Narcisa Conde como dueños  de las Haciendas Paya, Guayabita, Villegas, Pariama. Todas en el Valle de Turmero declaran pertenecer a los demandantes sus respectivas porciones con sus linderos que cada una expresa  y a los indígenas los demás terrenos de oriente a poniente y de norte a sur”[5]

            Según lo que se desprende de este fragmento  del juicio, tanto los indígenas como los dueños de las haciendas se negaban a reconocer la sentencia a favor del Estado.

            Los indígenas de Turmero, quienes fueron despojados de sus tierras durante todo el período colonial como hemos dicho, a pesar de la terrofagia lograron conservar algunas; durante la República el proceso continuo; como también la resistencia al igual que en el siglo XVIII.[6]

            A pesar de la resistencia que los indígenas  del Valle de Turmero opusieron durante el siglo XVIII y los juicios que emprendieron con el Estado en el siglo XIX, por las tierras cercanas a la Lago de los Tacariguas (Lago de Valencia), en definitiva se quedaron sin tierras,

            Aquellas por las cuales los indígenas pedían indemnización, el gobierno se las adjudicó a particulares mediante la figura de arrendamiento. En el año de 1840, el Jefe Político del Cantón Turmero solicita  a la Secretaría de Hacienda instrucciones para arrendar las mencionadas tierras; “…el modo y termino en que deben arrendar se las tierras de la laguna  que existían en las plantaciones de tabaco…”[7]

            Las tierras aquí señaladas estaban en manos de algunos labradores a quienes no se le había cobrado los cánones de arrendamientos desde enero de 1835, debido al litigio que por ellas sostenían los indígenas con el Estado.[8]

Las intenciones del Estado por recaudar ingresos a través  de la política de baldíos no logro concretarse efectivamente, así se desprende de la exposición que en 1836 hace el Secretario de Hacienda  José E. Gallegos., respecto a las dificultades para proceder a la enajenación de tierras; “Hay muchos individuos que se han introducidos  en las tierras del Estado sin haberse compuesto jamás con la Real Hacienda en tiempos del Gobierno Español…”[9] Poniéndose en evidencia la ocupación de hecho  en las tierras que permanecían improductivas  y la desorganización del gobierno en la administración de éstas.
           
            En el Valle de Turmero, las tierras declaradas baldías en 1838 y por la que los indígenas demandaron al Estado, fueron dadas en título de propiedad a Juan José Pérez, según la Ley de 10 de abril de 1848[10]. Dichas tierras estaban ubicadas en parte de las antiguas plantaciones de tabaco.   “Al señor Juan José Perez… dos mil setecientas seis fanegadas  stenta y cinco centésimas, correspondientes a los sitios de Guaruto, Quinta, Segado, etcétera que le adjudicó la Junta de Hacienda en la Provincia de Aragua por 27.800,5 ps.[11]

El 30 de mayo de 1850, Fernando Olavarría Secretario de Hacienda otorga en títulos las tierras inmediatas a la Laguna de Valencia en la Provincia de Aragua a Juan José Pérez. “… lindando por el este la línea de deslinde tirada para dividir terrenos del Estado  de los indígenas de Turmero i que corre en dirección  de la punta de bejuco al picacho de Tocopío por el oeste de la Laguna de Valencia; por el norte el río de Güere y por el sur el de Aragua; cuyas tierras fueron adjudicadas al señor Juan José Pérez…”[12]

Juan José Pérez recibe títulos de las tierras de Guaruto, Segado, Quinta, Camburito y Gelacho en mayo de 1850 y el 20 de ese mismo año traspasa 1.241 fanegadas que representan el 45% del total, al señor Carlos Uzcategui.

“Juan José Pérez mayor de veintiún años natural de esta Provincia por el presente documento  i en virtud del título de propiedad que encabeza esta escritura  declaro que vendo como efectivamente he vendido al señor Carlos Uzcategui vecino de Caracas las posesiones  Camburito, Gelacho,  y la Quinta, la primera constante de doscientas veinte i una fanegadas  de tierras superiores e inferiores siete  con veinte i cinco centésimas… La segunda constante de doscientos treinta i nueve fanegadas  i noventa i tres superiores i ciento uno con treinta i siete  centésimas inferiores i la tercera constante  de setecientas ochenta i una con diesiocho  centésimas  de inferiores calidad… todas colombianas y en cantidad de diesiocho mil doscientos pesos…”[13]

           
                La política de baldíos impulsada en las primeras décadas de la República, permitió a las clases poseyentes incorporar amplias extensiones de tierras a su patrimonio particular; fortaleciéndose el carácter latifundista de la tenencia de la tierra.




[1] Archivo del registro Principal de Caracas Sec. Tierras Doc. Cit. Año 1844. F- 10. Folio 387
[2] ARCILA FARIAS, Eduardo; Historia de un Monopolio. El estanco del tabaco en Venezuela 1779-1833. Caracas Universidad Central de Venezuela. 1977. P117
[3]. Universidad Central de Venezuela. Materiales para el estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela /1829-1860) Ob. Cit. No 117 p.285 “ El Jefe Político de Turmero consulta sobre el procedimiento para arrendar las tierras baldías de la laguna, declaradas del Estado luego del litis con los naturales. Dictamen de la secretaría de Hacienda y Resolución Ejecutiva sobre la materia

[4] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras. Doc. Cit. Año 1844 F-10 Folio 389
[5] IBIDEM. Folio 387
[6] IDEM
[7] Universidad Central de Venezuela. Materiales para el estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela /1829-1860). Doc. Cit p.285
[8] IBIDEM. En el documento antes señalado el Jefe Político del Cantón Turmero informa que no ha cumplido con las órdenes dadas el 19 de mayo  de 1838; de levantar el padrón de los labradores y cobrar arrendamiento desde el 1 de enero de 1835, debido  al litigio que por estas tierras sostenían los indios con el Estado “… y por comunicación de esa tesorería  de 14 de mayo de 1838 No 103 se encargó a esta oficina la información del padrón de los labradores en aquellos terrenos y cobro de los arrendamientos corridos desde el 1º de enero del mencionado año 35. Con ninguno de estos  encargos se ha cumplido hasta la fha., … por haber encontrado al encargarme un litis pendiente entre los naturales y el estado acerca de aquellos terrenos…”
[9] CARRILLO BATALLA, Tomas  E. Historia de las Finanzas Publicas en Venezuela 1830-1836 Tomo 1 No 10 p. 237
[10] IBIDEM p. 377. Doc.  No 158. “Ley de 10 de abril de 1848, sobre averiguación  de tierras baldías, su deslinde, mensura, justiprecio y enajenación que deroga las disposiciones precedentes de Colombia”.

[11] IBIDEM. P. 400 Doc. No 180. “Relación de títulos de propiedad de tierras baldías, expedidas en cumplimiento de la Ley de 10 de abril de 1848 y decreto de reglamentario.
[12] Oficina del Registro Subalterno de Turmero. Sec. Protocolos. Año 1850. Protocolo 8. Folio 5 “Juan José Pérez vende a Carlos Uzcategui las posesiones Camburito, Segado y la Quinta ubicada en tierras baldía que había comprado al Estado
[13] IBIDEM. Folio 7

Escrito por: Nelly Guilarte Ugas



sábado, 30 de abril de 2011

El Resguardo Indígena de Nuestra Señora de la Candelaria 1593-1870”. en la Tesis Doctoral de Ysabel Maria Gómez



La Doctora Ysabel Maria Gómez Cedeño


“Pueblo de Doctrina y Propiedad Comunal Indígena en Venezuela: El Resguardo Indígena de Nuestra Señora de la Candelaria 1593-1870”.

 
     Así tituló su trabajo para optar al título de Doctora en Historia de la Universidad Central de Venezuela, la  Profesora, Ysabel María Gómez Cedeño, el cual fue presentado el día 01 de abril del 2011 en la ciudad de Caracas, el  jurado lo integraron los honorables y reconocidos historiadores:  Doctora Catalina Banko, Doctora Egilda Rangel, Doctor Carlos Julio Tavera, Doctor Horacio Biord y el Doctor Reinaldo Rojas premio Nacional de Historia y  Continental de Historia, y Tutor de este excelente trabajo; que así fue calificado y además se le otorgó mención publicación.



En este humilde esfuerzo comunicativo emprendido desde este espacio para dar a conocer, Historias  huellas y testimonio de Turmero; Me he sentido persuadida  en escribir algunas líneas para reconocer el trabajo sistemático, serio y científico que Ysabel ha desarrollado durante un tiempo considerable y que se convierte  en un aporte invalorable a la historiografía Nacional, Regional, Local pero sobre todo a la comprensión del asunto relacionado con la propiedad comunal indígena y los  resguardos indígenas. En el caso específico de los indios del pueblo de Turmero su dilatada lucha  por la defensa de sus tierras comunales y los juicios que enfrentaron durante la colonia y que se prolonga en  la República hacen de esta cuestión por demás trascendente.
La magistral exposición realizada por Ysabel, en el aula 5 del UCV en sus sede de los Chaguaramos permitió a los presentes valorar un sin número  de cuadros, gráficos, mapas, Cedulas Reales, diversos fragmentos de documentos  de los siglos XVII, XVIII y XIX, testimonios escritos de los indígenas, listas de nombre de indígenas  de los pueblos de Turmero, Cagua  y Santa Cruz. Toponimia del valle de Turmero, los ríos, los canales, las acequias, las haciendas;  en conclusión y como lo afirmó al inicio de su disertación  "Turmero  sintetiza las relaciones de un espacio vivido  y es espacio de larga duración". Los presentes  apreciamos  la coherencia discursiva de los argumentos expuestos y sobre todo la sencillez sin menoscabo de la  seriedad académica que la caracterizó en todo el desarrollo de su defensa.

El honorable Jurado y la Doctora Ysabel Gómez


Un trabajo que fue distinguido con la mención EXCELENTE  y PUBLICACION,  además enaltecido por el jurado con expresiones tales como:
v Contribución invalorable al enfoque geohistórico y etnohistórico
v Aporte al estudio de la propiedad territorial
v Claridad en los planteamientos teóricos
v Profundidad en el análisis de los documentos
v Aporte a la historiografía Nacional y sobre todo a la de los valles de Aragua.


En mi humilde opinión este trabajo reivindica la lucha de los pueblos, su capacidad para resistir, para organizarse y es un tributo a los indígenas que vivieron en el Pueblo de Turmero,  los de ayer los  de hoy , al que vive en cada uno de nosotros. Por ahora solo estas pocas líneas “ojala” este trabajo de Ysabel pueda ser leído por muchos incluyéndome. 
Escrita por: Nelly Guilarte Ugas

domingo, 24 de abril de 2011

TURMERO TERRITORIO INDIGENA DE UNA BANDA Y OTRA DEL RIO ARAGUA

           A partir de 1551, los españoles conocieron de la existencia de las fértiles Tierras del Valle de Turmero y del numeroso grupo de indios que habitaban; en 1567 Diego de Losada pasa por Güere, sitio que se encuentra localizado en este valle.[1]

            El camino que conduce de la Nueva Valencia del Rey al Valle de Caracas, pasa por el Valle de Turmero, tomando el curso del río Aragua, hasta adentrarse en el Valle de Guaracarima tomando el Valle del Cáncer, siempre al noreste hasta el de Caracas.

            La fundación de la ciudad de Valencia del Rey en 1555, cuya jurisdicción se extendía hasta el Valle de Turmero; nos indica que la penetración de los espacios territoriales que le pertenecían fue explorada en los mismos años.
   
La documentación de la época deja en evidencia que los  espacio geográfico  en los  que vivían los originarios pobladores de estas tierras no tenían ninguna división o límite en particular; es la imposición de la organización del estado imperial invasor quien empieza a organizar este espacio, en primer término  con la instauración de las distintas encomiendas de indios que se establecieron en las últimas décadas del siglo XVI; que en el caso que estamos estudiando estuvo íntimamente ligado al otorgamiento de mercedes de tierras a cada uno de los encomenderos

            Para 1620 las  encomiendas de los indios que habitan dispersos  en el Valle de Turmero estaban ubicadas así: desde la punta de los Meregotos hasta la Laguna de Valencia de una banda y otra del río Aragua, en mano de los encomenderos  Juan Martínez Vilela y Mariana Martínez Vilela; la otra los indios que habitan en las sabanas y montañas  desde el camino real que va para Valencia hasta la Laguna, en manos del encomendero Juan de Ponte Rebolledo.[2]

Desde el punto de vista netamente formal, el estado imperial había definido   político administrativo que  la jurisdicción de la Nueva Valencia del Rey, en su extremo oriental se extendía  hasta el Valle de Turmero. Desde  estos límites, comenzaba la de Santiago de León de Caracas; “A partir del Portachuelo de Turmero sobre el rincón de los Meregotos, línea del río Aragua a desembocar en la laguna, comenzaba la Jurisdicción de la Nueva Valencia y finalizaban los términos de Caracas “.[3]
          
            Las tierras otorgadas a Juan de Ponte Rebolledo el 28 de mayo de 1611, están localizadas en las sabanas de Güere; en la petición que hace para que se le compongan  tierras las ubica al occidente de las otorgadas a Martínez en 1594, hacia lo que posteriormente es llamado Valle de Tocopio. En 1764, los dueños del trapiche  de Güere, dicen que estas tierras son las mismas otorgadas a  Juan de Ponte Rebolledo y sostienen que se extienden hasta las sabanas de Maracay.[4]

Nos aproximamos a decir que en la segunda mitad del siglo XVII, se consideraban tierras del Valle de Turmero aquellas que se extendían entre el Valle de Aragua y el de Tapatapa. El 27 de febrero  de 1666, es nombrado Andrés Arráez de Mendoza Justicia Mayor de los Valles de Aragua y Turmero, y encontramos que el Acta de Cabildo que hace referencia a este hecho señala:
            “... para nombrar mis lugartenientes y Justicias Mayores en las ciudades y demas partes  y valles donde los han puesto mis antecesores, de las cuales som los de la Vi(c)toria, San Mateo, Cagua Nueva y Vieja, Turmero y Tapatapa y demas uqe hay desde el pie  de la questa del rio Tuy hasta el hato que fue de doña Ana de Vera.”[5]

El 16 de mayo de 1710, los Caciques principales del pueblo de Turmero Don Bartolomé Cabaygon y Don Juan Ygnacio Parica  señalan las tierras del Valle de Turmero se extendían desde la Punta de Capino hasta los términos del Valle de Tocopío.

“... los indios sus sujetos son dueños de todas las tierras de estte dicho Valle asta la punta que llaman de Capino y de los meregotos y de alli cortando del camino real del ganado que llevan de los llanos a Caracas asta la punta del cerro Puariro de alla astta Maspano que es otro zerro astta la laguna de Tacarigua de una banda y otra del rio Aragua y por la otra parte partiendo terminos con el Valle de Tocopío.”[6]

            Tomando en cuenta la formación de la propiedad territorial, durante el siglo XVII, las tierras de Mariara, Tapatapa, Maracay y Turmero, en su mayoría estaban en manos de los mismos propietarios.[7] Geográficamente estas se localizaban desde el  atajo que llaman de Mariara” en la “punta de hato viejo”, extremo occidental del hato de los Martínez en Mariara hasta la “punta de Capino” en el cerro de “Purica” extremo oriental del Valle de Turmero posición circular de todas ellas.[8]
             La división de las tierras contiguas a Güere propiedad del Marqués de Mijares y Don Joseph de Oviedo y Baños, entre varios propietarios que se radicaron en el valle de Maracay, los primeros años del siglo XVIII, concretiza la delimitación del Valle de Turmero en su extremo occidental y su separación definitiva entre Turmero y Maracay.
            En las primeras décadas del siglo XVIII el Valle de Turmero, en su extremo oriental se extendía desde la cordillera de la Costa que da al mar, bajando por la serranía, la punta de los Meregotos  al cerro de Capino, de aquí al río Aragua, de este cerro de Maspano en el sur cerca del Lago de Valencia; en su extremo occidental las sabanas de Maracay remontando las montañas del litoral en la punta de Turaturaima.[9]
            En diez de mayo de 1710, el Teniente y Corregidor ordena sean reconocida: la punta de los Meregotos y la de Turaturaima; partiendo desde el sitio de Purica, “...camino asi al occidente un zerro que llaman Capino que es el lindero de Yndios de Turmero”[10]
            Las tierras ubicadas entre el cerro Capino y la punta del cerro Maspano llaman los indígenas el Rincón de los Meregotos [11]  “... El zerro que corre de este a sudeste con el de la punta de los Meregotos salía el poniente de araguarriva...” [12]
            La punta de los Meregotos trazando una línea norte sur  al este del pueblo de Turmero, hasta el cerro Maspano y la Laguna de Valencia de una banda y otra del río Aragua abarcando tierras donde se fundó, Cagua la Nueva, eran los límites que los indígenas de Turmero reconocían como el extremo oriental de este valle.[13]
            El sitio de Turaturayma  lo ubican al poniente del pueblo de Turmero, y es la que lo divide del Valle de Tocopio en tierras de Maracay.[14]
            Para 1719 los indígenas de Turmero en litigio que por sus tierras sostenían con los dueños de las haciendas Paya, Parima, Güere, Turmero Arriba y otros propietarios menores, definían los límites de Turmero basándose en el título conferido a Lorenzo Martínez en 1594; a continuación transcribiremos parte del documento donde se delimitan estas tierras.
“... La posecion circular de estos valles de Turmero sus montes sabanas quebradas y amagamientos y desde la punta de Curuaya que yo llaman Capino quien es que divide la rinconada de los Meregotos que tambien eran de nuestros causantes de dicho zerro cortando una línea a buscar el zerro y camino antiguo por donde traginaba el ganado de Caracas que es un poco aca  de la cuesta de Suata y mucho mas alla de Caicana  o donde está puesta Cagua que este fue su nombre de dicho camino de Caracas  cortando agua arriva de alli a Maspano y de allí a la laguna que es de una banda y otra del rio Aragua con en dicho titulo y posecion quiesttamos dicho año de mil quinientos noventa y tres ... y la laguna por guarad se vaya berse de ellas corte sur la punta de Turaturayma...”[15]

Los limites señalados por los indígenas en las primeras décadas del siglo XVIII, precisan aspectos fisiográficos bien definidos del Valle de Turmero; pero también es cierto  que el título de las tierras dadas, a los indígenas de este valle y las sesenta fanegadas a su encomendero en el mismo espacio, cuyo  documento era la base legal  en la que se ampararon para su defensa, presentaba lagunas ambigüedades, así lo manifiesta en 1763 el Alcalde de los naturales del Pueblo de Turmero. “... y que se encuentran la gran dificultad de solamente allarse expreso en los titulos los dos linderos poniente y naciente con la duda desirse de una banda y otra del rio Aragua dentro de los linderos sin distinguir el norte ni el sur ni tampoco latitudes que entre ellas puede haberlas..[16]

Las imprecisiones en los límites establecidos en 1593, nos dejan algunas interrogantes sobre la extensión territorial del valle, pero estos se definen en los siglos XVII y XVIII, con la consolidación económico-social de los espacios regionales

En la medida en que consolidan las haciendas-trapiches que fueron las unidades de explotación económico-social más importantes del período colonial en este Valle, se fueron definiendo los límites de los espacios regionales. “En los comienzos hay una imprecisión, como es obvio, pero en la medida en que se van definiendo jurisdicciones, estas parecen dar más solidez  Así tenemos, que de acuerdo a los testimonios, examinados, se habla de Valles de Aragua, Valle de Turmero y Valle de Tapatapa…”[17]




Elaboración propia mapa base tomado de Google Earth





[1] HNO. Nectario María; Historia de la Conquista y Fundación de Caracas 3ª. Edición, Caracas 1977 p. 95.
[2] Archivo del Registro de Caracas Sec. Tierras M-1. 1764 Folio 96 y 281. Doc. cit.
[3]CASTILLO LARA, Lucas Guillermo  Materiales  para la Historia Provincial de Aragua. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela No 128) Caracas Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. 1997. p.173
[4] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras M-1. 1764. Doc. cit Folio 371
[5] ACTAS DEL CABILDO DE CARACAS 1664-1668. Caracas Tipografía Vargas S.A. 1975 Tomo III p.147
[6]Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras B-3. Año 1783. Segunda  Pieza de los Autos seguidos por Don Gabriel de Uribe sobre tierras y sus indios en el Valle de Guayabita. Folio 42. Vto.
[7] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras M-1. 1764. Doc. cit Folio 371
[8] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras T-1. Año 1766. “Testimonios de Autos y Recaudos en favor de los indios de Turmero en que se comprenden los titulos de sus tierras . Folio 11 .Cf. Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras B-2 Año 1783 Doc. Cit Folio 47-47
[9]La punta de los Meregotos que baja de la serranía del litoral y divide las tierras planas de San Mateo y las de Turmero. La punta de Capino  para finales del siglo XIX y principios del XX se generalizó con el nombre de Purica en la actualidad se denomina la Encrucijada. La  punta de Turaturaima es el Picacho de Tocopío extremo norte de la línea que se trazó en 1775 para deslindar las tierras del Estanco y la de los indígenas de Turmero.
[10] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras T-1. Año 1766 Doc. cit Folio 59. Este libro contiene los autos del juicio que por sus tierras realizaron los indígenas de Turmero, entre los años 1710-1719.
[11] IBIDEM. Folio 61
[12] IBIDEM. Folio 59
[13] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras B-3. Doc. Cit. Folio 43 vto.
[14] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras T-1. Año 1766 Doc. cit Folio 61 vto.;
[15] IBIDEM  Folio 111
[16] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras T-1. Año 1764 Doc. cit Folio 137.
[17]TAVERA MARACNO, Carlos Julio; Historia de la Propiedad Territorial en el Valle de Aragua 1590-1830.  Bibblioteca de Autores y Temas Aragueños Dobernación del Estado Aragua . Academia Nacional de la Historia Caracas.1995. p.34


Escrita por: Nelly Guilarte Ugas