Escrito por: Nelly
Guilarte Ugas
En
el presente artículo nos dedicaremos al estudio de un litigio que se desarrolla
en la última década del siglo XVIII, relacionado con la construcción de una
casa de degredo para albergar los virulentos en el Pueblo de Turmero; según disposición
testamentaria del Coronel Don Juan de Salas este había donado de 500 pesos de sus bienes para esta obra
piadosa; cuyo abordaje iniciamos en el
escrito anterior titulado: “Una
casa de degredo en el pueblo de Turmero a fines del siglo XVIII”, publicado en nuestro blog:
Cumplida
las gestiones administrativas referentes a la
última voluntad del Coronel Salas; al parecer se intenta conseguir la
autorización Gabriel Blanco y Uribe, para realizar dicha construcción en
terrenos del valle Guayabita tomando en cuenta que, “desde tiempos inmemoriales siempre
se han puesto allí los degredos para el alojamiento y curación de los enfermos virulentos[1]”
medida que había logrado disminuir el
contagio en los pobladores de Turmero; pero los dueños de la hacienda alegaron
sus interés particulares y “legitimo” en el marco del derecho liberal de la
propiedad y se opusieron.
El 22 de julio de 1794, se presenta ante las
autoridades competentes Luis Blanco y
Blanco en representación de Gabriel Blanco y Uribe, protestando la construcción de un caney o choza que el Teniente de Justicia
había mandado a edificar
en el sitio de Guayabita, para separar los contagiados de viruelas y evitar el perjuicio que se le pueda causar al resto de la población; argumentando que el pueblo tiene otros
espacios suficientes para que esta casa
de beneficencia sea construida separada del vecindario y de menor riesgo para el contagio .
“...suplico
a nuestra señoría ser sirva mandar a
elexir otro lugar que no sea el
proyectado por las razones expuestas y que se deje al mencionado Don Gabriel en el libre uso de cortar leñas
precisas para su hacienda...”[2]
La
querella interpuesta por Los Blanco y
Uribe propietarios del Valle de
Guayabita, descendientes de los primeros encomenderos del Valle de Turmero
y miembro de la aristocracia territorial
caraqueña; interponen una querella para evitar la fábrica del degredo en las adyacencias de su propiedad; reclamando el perjuicio que esto acarrearía a
sus intereses; ya que los privaría del
corte y conducción de leñas necesarias para el laboreo de la caña en su hacienda de trapiche; como también las
grandes pérdidas que se generarían frente a la negativa de los peones a cumplir con su jornada de
trabajo, quienes se excusaría de asistir por temor al contagio.
“... Es manifiesta la necesidad de la
separación pero urge el poderoso motibo
de los daños que se siguen de construir
en aquel lugar por que siendo precisa la
consecucion de leña y transito por el mismo pueblo no se evita el
peligro ni se cumple con la disposición”[3]
Razones
por las que Pedro Carbonell Mariscal de Campo Teniente de Gobernador y Capitán
General, despacha notificación del auto,
al Teniente de Justicia Mayor del Pueblo de Turmero, para que en común acuerdo
con el Maestro Don Juan Joseph Álvarez,
cura del pueblo y designado por el tribunal eclesiástico para la ejecución de
la obra, señalen otro sitio más apropiado cuya resolución del auto es del tenor
siguiente:
“...que
siendo cierto lo que se expone cese de
llevar adelante el proyecto de la caso o caney que se expresa se planteó en la
tierra que denominan Guayabita y
destínese otro mas apropiado y que no haya los yncombenientes que se apuntan
dejando a la entera libertad el cittio para el uso de quien representa”[4]
Se
decide y se ordena elegir otro sitio que
sea apropiado, efectivamente se inicia la búsqueda pero a decir de los
responsables no se encuentra espacios con las proporciones que tiene el de
Guayabita; sin embargo se resuelve: fijar el degredo en el sitio que llaman el Rincón “...que esta en la parte nasiente del dicho
pueblo y es el que se ha allado más oportuno y por tener la fasilidad de
introducírsele un ramo de agua que viene
del río de paya”[5]
El
conflicto se extiende, el dilema se
profundiza entre: los intereses de
los propietarios, los vecinos, los indígenas y la última voluntad del difunto Juan de
Salas; mientras tanto los virulentos siguen su viacrucis, seis meses han transcurrido desde la fecha en que se instruye
la construcción del degredo. En fecha 17
de septiembre de 1794, el Corregidor del pueblo de Turmero informa: que ante el se presentó el indígena Juan Joseph Beltrán Gobernador del Cabildo indígena y le notifico,
que uno de los indios enfermó de
viruela y no encontraba donde aislarlo, ya que los antiguos ranchos ubicados en el
sitio de Guayabita destinados para tal
causa habían sido demolidos y quemados.
El
veinte de septiembre de mil setecientos noventa y cuatro, los integrantes del Cabildo
Indígena del pueblo de Turmero en conjunto con otros vecinos, presentan ante el
Teniente de Justicia Mayor un escrito esgrimiendo
las razones por las que se oponían a la construcción del degredo en las tierras
del Rincón, en primer orden los indígenas invocan “...que nosotros estamos en estas desde nuestra primera
fundación y nuestros causantes desde tiempos inmemoriales...”[6],
las tierras mencionadas forman
parte de las tierras del reguardo indígena de este pueblo.
Entre
otros de los argumentos manejados numeran: que alli tienen sus casas de
familia, conucos, labranzas con productos de primera necesidad, plantaciones de
añil, oficinas de cal, hornos de hacer tejas, el sitio está en las cercanías
del pueblo, es muy concurrido por ser sitio de corte de leñas, además le falta el agua en el verano; por las
razones antes expuestas los demandantes proponen que el degredo debe ser
construido en el cerro de Guaca en posesión de las tierras de Doña Adriana
Blanco donde siempre estuvieron los ranchos del degredo, “que estos eran de toda comodidad
para los enfermos n i en perjuicio al público sin causar daño a nadie”[7]
y en concordancia a los expuesto incitan:
“...
que el publico aclame revocando a
cualquier decreto que dirija a emprendherla en el mencionado rincón detrás de
la Yglesia sin sus términos desde la punta del serro que cae a la cruz de
hierro hasta otra punta que cae al paso del rio de Paya”[8].
La
voluntad expresa del Coronel Salas no se ha podido cumplir, pese a las
diligencias emprendidas por las autoridades eclesiásticas del Obispado de
Caracas; el conflicto de intereses
de criollos aristocráticos, indígenas
y otros vecinos (blancos de orilla y/o
mestizos) evidenciadas en el litigio, impiden la construcción del degredo y
llevan al cura Juan Joseph Álvarez de Lugo a dimitir la comisión que tenía
encomendada por parte del Vicario General del obispado de Caracas.
“...En
atención a que los vecinos de este pueblo no se hallan conforme con el sitio
que se ha señalado nombrado el Rincon para la casa de degredo y que realmente
la posesión de guayabita no tiene otro mas aparente y aquí por otra parte Don
Gabriel Blanco se opone a que dicha casa se haga en semejante lugar determino
hacer dimisión de dicha comisión...”[9]
La
amenaza al contagio por la propagación
viruela es inminente, el
conflicto sigue su cauce; en este escenarios el Corregidor de Turmero Fráncico Carvajal, manifiesta no encontrar otro sitio para aislar a los
contagiados; propone que solo le queda el degredo
de Palo Negro, sitio de aislamiento de
los enfermos de la feligresía de Cagua, pero reflexiona, que al ser el sitio
distante más de una legua generará
incomodidades para la atención física y espiritual de los afectados[10];
en consecuencia esta autoridad se declara incompetente para resolver la
situación y así lo expresa su testimonio escrito:
“Yo
me encuentro perplejo sin saber que
partido tomar porque si lo pongo en el lugar cuya posesión reclama el pueblo me
cree Don Gabriel Blanco su enemigo y si lo mudo a otro lugar me llama el pueblo
su exterminador... por la adversidad en que me encuentro suplico a vuestra
señoria que próximamente me ordene lo que debo hacer...”[11]
El
poder económico y su influencia en los espacios políticos que ostentan los Blanco Uribe, les permite
acusar a Francisco Carvajal Teniente Corregidor,
de estar complotado en su contra, ser el principal azuzador
en el pleito que han emprendido los
indígenas y otros vecinos del pueblo para que no se acepte la construcción de
la mencionada casa en el sitio del Rincón;
por lo tanto exigen se le suspenda su actuación en el caso.
Frente
a esta petición y la situación de
conflicto presente, se decide: designar al
presbítero Alberto Gómez y al Teniente Justicia del pueblo de la
Victoria Francisco de Albuquerque, para
que actúen en el reconocimiento y
señalización del lugar para la construcción del degredo. La comisión actuó diligentemente y determinó que el sitio más apropiado era el
del Rincón sin los riesgos que tenía el anterior degredo provisional de
Guayabita[12]
[1]Expediente
sobre los bienes legados por el Coronel Juan de salas a la Iglesia. Folio 22
consultado en: http://libertador.bolivarium.usb.ve/documento.php?id=11190f7
[2]Doc.
Cit folio 12
[3] Ídem folio 14
[4]
Ibídem folio 16
[5] Ibídem
folio 22
[6]
Ibídem folio 28
[7]
Ibídem folio29
[8]
Ibídem folio 31
[9]
Ibídem folio 41
[10] Ibídem folio 79
[11] Ibídem folio 80
[12] Ibídem
folio 94
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