Autora: Nelly Guilarte Ugas
A pesar de los avances en las
investigaciones históricas; aún persiste en grandes mayorías la idea de
considerar la historia como el estudio de grandes personajes y/o
acontecimientos; despreciando hechos de la cotidianidad desde donde podemos
emprender indagaciones para comprender la sociedad en lo material y espiritual; así como
el funcionamiento de toda su
institucionalidad; en consideración presentamos este pequeño esbozo, desarrollado en base al litigio que emprende un blanco criollo a finales del siglo XVIII, opuesto a la construcción de una casa de degredo para el Pueblo de
Turmero
Las casas de degredo fueron
espacios de aislamiento, para restarle terreno a la muerte en caso de
enfermedades contagiosas o epidemias; funcionaron como dispositivos de protección
frente a la inexistencia de mecanismos
técnicos científicos para combatir dichas afecciones; también expresaron toda
una racionalidad de segregación y exclusión
social propia de la cristiandad[1] signada por concepciones y prejuicios
religiosos al considerar que las
enfermedades físicas eran castigos
divinos; en consecuencia a quienes las padecían se les consideraba malditos por lo tanto sometidos
al apartamiento y desprecio.
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Corral de Apestados del pintor Francisco Goya |
Estas prácticas de incomunicación fueron usuales en el mundo antiguo, adoptadas por Europa e impuestas en “América” como parte de las políticas sanitarias; se impone toda una concepción referida a la atención de los enfermos desde la lógica eurocéntrica expresada como doctrina en las reputadas Leyes de Indias[2].
Una
vez desestructurado el sistema de
organización y convivencia de los pueblos originarios se implantan las
instituciones: iglesias, cárceles, cabildos, cementerios y hospitales; el 7 de octubre de
1541, mediante Real Cédula, se dispuso edificar hospitales en todo poblado de indio o español, para curar los pobres enfermos y
ejecutar la caridad cristiana[3],
dictamen que fue reafirmado en la ordenanza de población fechada el 13 de julios de 1573 y que
establece en lo referido a los hospitales los siguiente:
“Cuando se fundare ó poblare alguna ciudad villa o lugar; se ponga á los hospitales para pobres y enfermos de enfermedades que no sean contagiosas junto á las iglesias y por claustro de ellas, y para los enfermos de enfermedades contagiosas en lugares levantados, y parte que ningún viento dañoso, pasando por los hospitales, vaya á herir en las poblaciones” [4]
Las dictamines reales sobre la creación de hospitales se realiza en función de garantizar el control social de las grandes epidemias traídas por los expedicionarios al “Continente Americano” enfermedades (nunca antes conocidas entre los originarios) las que azotaron estas tierras desde los primeros viajes de exploración e hicieron grandes estragos en la población “indígena”; pero también entre los españoles, por lo tanto la corona se ve obligada a proponer la creación de estas instituciones.
“Cuando se fundare ó poblare alguna ciudad villa o lugar; se ponga á los hospitales para pobres y enfermos de enfermedades que no sean contagiosas junto á las iglesias y por claustro de ellas, y para los enfermos de enfermedades contagiosas en lugares levantados, y parte que ningún viento dañoso, pasando por los hospitales, vaya á herir en las poblaciones” [4]
Las dictamines reales sobre la creación de hospitales se realiza en función de garantizar el control social de las grandes epidemias traídas por los expedicionarios al “Continente Americano” enfermedades (nunca antes conocidas entre los originarios) las que azotaron estas tierras desde los primeros viajes de exploración e hicieron grandes estragos en la población “indígena”; pero también entre los españoles, por lo tanto la corona se ve obligada a proponer la creación de estas instituciones.
Por otra parte es bueno
explicar que la construcción de
estos hospitales estaban relacionado con la importancia económica política del
centro poblado; las capitales de los
virreinatos contaron con mayor número de centros que cualquier otra ciudad o pueblo de indios; respecto a los hospitales fundados
en lo que hoy corresponde al territorio Venezolano, se señala que para el 1532 se había fundado un hospital en la
Isla de Cubagua[5]; a fínales del siglo XVI es cuando en Caracas se
destinan los primeros albergues para recluir a los infectados de la
epidemia de Viruela que ingresó en 1580
por Caraballeda, en un barco portugués capitaneado por Pánfilo de Narváez[6]
Los hospitales son una más de las instituciones implantadas en América en ese proceso de colonización impuesto por la acción imperial; desde la temprana edad media en europea existieron instituciones hospitalarias íntimamente relacionadas a la caridad y la moral cristiana, fundamentada en el precepto del auxilio que los ricos debían ofrecer a los pobres se fundaron estos lugares de piedad y misericordia, donde los más desprotegidos aliviaban sus penas; en estos hospicios se recogen vagabundos, viajeros, niños expósitos, enfermos, desamparados y cualquier otro “miserable” excluido de la sociedad.
En torno a esos convencimientos
religiosos, los cristianos propietarios del periodo colonial, dejaron disposiciones testamentarias indicando obras piadosas a favor de los pobres fieles; estas acciones misericordiosas estaban destinadas
a limpiar sus conciencias, salvar sus almas y redimir sus culpas[6]; claramente expresadas en sus disposiciones testamentarias. En este orden de ideas
Don Juan de Salas, dejó dispuesto en la cláusula 25 de su testamento, la
asignación de quinientos pesos para la
construcción de una casa de degredo en el pueblo de Turmero, destinada al
auxilio de los enfermos de viruelas, que en este pueblo eran muchos y solo habían contado con unos ranchos pajizos en las cercanías del
valle de Guayabita.
“que quinientos pesos de su caudal los mismos
que ha exhibido en este tribunal el
capitán Juan de Cocho e Iriarte se inviertan en la fábrica de una casa de
degredo para recoger y amparar a los pobres
virulentos de aquel pueblo encomendándose en su cuidado a una persona de conciencia
e integridad...”[8]
Para dar fiel cumplimiento a la
voluntad del difunto, el teniente fiscal
Juan de Cocho informa que el cura de
Turmero Don Juan Jossef Álvarez de Lugo, ha manifestado la necesidad
de esta casa para el beneficio de tantos pobres desvalidos y que está dispuesto
“voluntariamente
a encargarse de su construcción deseando
dar cumplimiento y poner en execusión
una pia disposición tan útil al
publico y tan ventajosa a los pobres”[9]
En virtud de los argumentos expuestos, el 25 de febrero de 1794 se libró despacho para la construcción del degredo en el sitio que señalare el Justicia del pueblo, en el mismo Auto se instruye, sean entregados los 500 pesos al Presbítero Domingo Antonio Tremaría para que con toda celeridad el cura del pueblo Alvarez de Lugo pueda cumplir lo acordado. El 15 de marzo de 1794, el Obispado de Caracas, aprueba el nombramiento del cura Álvarez de Lugo para la construcción de la casa de degredo en el pueblo de Turmero por ser “una obra de piedad y utilidad para aquel vecindario”[10]
Cumplidas las requisitorias necesarias establecidas y a pesar de la necesidad que al decir de los responsables de velar por la vida espiritual de los pobres en la tierra y la salvación del alma de los fieles difuntos, la construcción de la obra piadosa no se puede concretar, debido a la querella interpuesta por Don Gabriel Blanco y Uribe propietario del Valle de Guayabita, descendientes de los primeros encomenderos del Valle de Turmero y miembro de la aristocracia territorial caraqueña; quien se opone a la construcción de esta misión en las adyacencias de su propiedad; también se incorporan a este pleito el cabildo de los indios de Turmero, cuando para satisfacer las peticiones de los Banco Uribe se propone construir el degredo en tierras del Resguardo indígena.
En una próxima entrega presentaremos para nuestros lectores la controversia de esta querella que no deja de ser interesante ya que pone en evidencia los conflictos e intereses en torno a la organización de los espacios y la lucha que por estos libraron los indígenas del valle de Turmero contra los poderosos blancos criollos en el siglo XVIII.
[1] En 1179 el Papa Alejandro III dictamina apartar a los leprosos del resto de la
sociedad para que esta se salvara del pecado y
la muerte.
[2] Cuerpo legal
que reglamentó el funcionamiento del estado español en las denominadas
provincias de ultramar en lo referente a la organización social política
económica cultural de América
[3] Recopilación de
Leyes de los Reinos de las Indias. Tomo I Quinta edición Boix. Editor Madrid 1841 pag 16
[4] Idem
[5] ESCALONA Roger
; LOS ANTIGUOS HOSPITALES DE CARACAS Desde su fundación hasta la inauguración
del Hospital Vargas Rev Soc Venez Hist Med 2006;55 (1-2 ): 25-41 pag. 27 consultado en https://www.google.com/?gfe_rd=ssl&ei=0LAuVprTKYKX-gXW7q34Dw#q=ESCALONA+Roger+%3B+LOS+ANTIGUOS+HOSPITALES+DE+CARACAS+Desde+su+fundaci%C3%B3n+hasta+la+inauguraci%C3%B3n+del+Hospital+Vargas+Rev+Soc+Venez+Hist+Med+2006%3B55+(1-2+):+25-41+
[6] IDEM pag. 27
[7] VARGAS,
Lourdes; La vida espiritual, familiar y material en el siglo XVIII venezolano.
Centro Nacional de Historia Colección Monografías. Caracas. 2009 pág. 65
[8]Expediente sobre los bienes
legados por el Coronel Juan de salas a la Iglesia. Consultado en: http://libertador.bolivarium.usb.ve/documento.php?id=11190f7
[9] Doc. cit
[10] Ídem
buenos dias, muy interesante el tema, necesito información del Degredo del Estado Varga, si esta a su alcance.
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