Vasijas Funerarias

Vasijas Funerarias
Vasijas funeraraias de los indigenas del lago de Tacarigua o Valencia

domingo, 1 de noviembre de 2015

UNA CASA DE DEGREDO EN EL PUEBLO DE TURMERO A FINES DEL SIGLO XVIII


Autora: Nelly Guilarte Ugas

A pesar de los avances en las investigaciones históricas; aún persiste en grandes mayorías la idea de considerar la historia como el estudio de grandes personajes y/o acontecimientos; despreciando hechos de la cotidianidad desde donde podemos emprender indagaciones para comprender la sociedad en lo  material y espiritual;  así como  el funcionamiento  de toda su institucionalidad; en consideración presentamos este pequeño esbozo,   desarrollado en base al litigio que emprende un blanco criollo  a finales del siglo XVIII,  opuesto a la construcción  de una casa de degredo  para el Pueblo de Turmero 

Las casas de degredo fueron espacios de aislamiento, para restarle terreno a la muerte en caso de enfermedades contagiosas o epidemias; funcionaron como dispositivos de protección frente a la  inexistencia de mecanismos técnicos científicos para combatir dichas afecciones; también expresaron toda una racionalidad de segregación y exclusión  social  propia de la cristiandad[1] signada por  concepciones y prejuicios religiosos al considerar que  las enfermedades físicas eran castigos  divinos; en consecuencia a quienes las padecían   se les consideraba malditos por lo tanto sometidos al apartamiento y desprecio.



Corral de Apestados del pintor Francisco Goya

         Estas prácticas de incomunicación fueron usuales en el mundo antiguo, adoptadas por Europa e impuestas en “América” como parte de las políticas sanitarias; se impone toda una concepción referida a la atención de  los enfermos  desde  la  lógica eurocéntrica  expresada como doctrina  en las  reputadas Leyes de Indias[2].  

   Una vez desestructurado el sistema  de organización y convivencia de los pueblos originarios se implantan las instituciones: iglesias, cárceles, cabildos,  cementerios y hospitales; el 7 de octubre de 1541, mediante Real Cédula, se  dispuso  edificar hospitales en todo poblado de indio o español, para  curar los pobres enfermos y ejecutar la caridad cristiana[3], dictamen que fue reafirmado en la ordenanza de población  fechada el 13 de julios de 1573 y que establece en lo referido a los hospitales los siguiente:

        “Cuando se fundare ó poblare  alguna ciudad villa o lugar; se ponga á los hospitales para pobres y enfermos  de enfermedades que no sean contagiosas junto á   las iglesias   y por claustro de ellas, y para los enfermos  de enfermedades contagiosas en lugares levantados, y parte  que ningún viento dañoso, pasando por los hospitales, vaya á   herir en las poblaciones” [4]

        Las dictamines reales sobre la creación de hospitales se realiza en función de garantizar el control social de las grandes epidemias traídas por los expedicionarios al “Continente Americano”  enfermedades (nunca antes conocidas entre los originarios) las que  azotaron estas tierras desde los primeros viajes de exploración e hicieron grandes estragos en la población “indígena”;  pero también entre los españoles,  por lo tanto la corona se ve obligada  a  proponer la creación de estas instituciones. 


Por otra parte es  bueno  explicar que  la construcción de estos hospitales estaban relacionado con la importancia económica política del centro poblado;  las capitales de los virreinatos contaron con mayor número de centros  que cualquier otra ciudad o pueblo  de indios; respecto a los hospitales fundados en lo que hoy corresponde al territorio Venezolano,  se señala que para  el 1532 se había fundado un hospital en la Isla de Cubagua[5];  a fínales del siglo XVI  es cuando en Caracas  se  destinan los primeros albergues para recluir a los infectados de la epidemia  de Viruela que ingresó en 1580 por Caraballeda, en un barco portugués capitaneado por Pánfilo de Narváez[6]

        Los hospitales  son una más  de las instituciones implantadas en América  en ese proceso de colonización impuesto por  la acción imperial;  desde la temprana edad media en europea existieron instituciones hospitalarias íntimamente  relacionadas a la caridad   y la moral cristiana, fundamentada en el precepto del auxilio que los ricos debían ofrecer a los pobres se fundaron estos lugares de piedad y misericordia, donde los más desprotegidos aliviaban sus penas;  en estos hospicios se recogen vagabundos, viajeros, niños expósitos, enfermos, desamparados y cualquier otro “miserable” excluido de la sociedad.

 En torno a esos convencimientos religiosos, los cristianos propietarios del periodo colonial,  dejaron  disposiciones testamentarias indicando  obras piadosas a favor de los pobres  fieles; estas acciones misericordiosas estaban destinadas a limpiar sus conciencias, salvar sus almas y redimir sus culpas[6];  claramente  expresadas en sus disposiciones testamentarias. En este orden de ideas Don Juan de Salas, dejó dispuesto en la cláusula 25 de su testamento, la asignación de  quinientos pesos para la construcción de una casa de degredo en el pueblo de Turmero, destinada al auxilio de los enfermos de viruelas, que en este pueblo eran  muchos y solo habían contado  con unos ranchos pajizos en las cercanías del valle de Guayabita.

    “que quinientos pesos de su caudal los mismos que ha exhibido  en este tribunal el capitán Juan de Cocho e Iriarte se inviertan en la fábrica de una casa de degredo para recoger y amparar  a los pobres virulentos de aquel pueblo encomendándose en su cuidado a una persona de conciencia e integridad...”[8]

Para dar fiel cumplimiento a la voluntad  del difunto, el teniente fiscal Juan de  Cocho informa que el cura de Turmero  Don Juan Jossef  Álvarez de Lugo, ha manifestado la necesidad de esta casa para el beneficio de tantos pobres desvalidos y que está dispuesto “voluntariamente a encargarse de su construcción  deseando dar cumplimiento y poner en execusión  una pia  disposición tan útil al publico y tan ventajosa a los pobres”[9]  

        En virtud de los argumentos expuestos, el 25 de febrero de 1794 se libró despacho para  la construcción del  degredo en el sitio que  señalare el Justicia del pueblo, en el mismo Auto se instruye,  sean  entregados los 500 pesos al Presbítero Domingo Antonio Tremaría para que con toda celeridad el cura del pueblo Alvarez  de Lugo  pueda cumplir lo acordado. El 15 de marzo de 1794, el Obispado de Caracas, aprueba el nombramiento del  cura Álvarez de Lugo para la construcción de la casa de degredo en el pueblo de Turmero por ser “una obra de piedad y utilidad para aquel vecindario”[10]

        Cumplidas  las requisitorias necesarias establecidas y a pesar de la necesidad que al decir  de los responsables de velar por  la vida espiritual de los pobres en la tierra y la salvación del alma  de los fieles difuntos, la construcción de  la obra piadosa no se puede concretar, debido a  la querella  interpuesta por Don Gabriel Blanco y Uribe propietario del Valle de Guayabita, descendientes de los primeros encomenderos del Valle de Turmero y  miembro   de la aristocracia territorial  caraqueña;  quien  se  opone a la construcción  de esta misión en las adyacencias de su propiedad; también se incorporan a este pleito el cabildo de los indios de Turmero, cuando para satisfacer las peticiones de los Banco Uribe se propone construir el degredo en tierras del Resguardo indígena.

         En una próxima entrega presentaremos para nuestros lectores la controversia de esta querella que no deja de ser interesante ya que pone en evidencia los conflictos e intereses en torno a la organización de los espacios y la lucha que por estos libraron  los indígenas del valle de Turmero  contra  los poderosos  blancos criollos en el siglo XVIII.






[1] En  1179 el Papa Alejandro III  dictamina  apartar a los leprosos del resto de la sociedad para que esta se salvara del pecado y  la muerte.
[2] Cuerpo legal que reglamentó el funcionamiento del estado español en las denominadas provincias de ultramar en lo referente a la organización social política económica cultural de América
[3] Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Tomo I Quinta edición  Boix. Editor Madrid 1841  pag 16
[4] Idem
[5] ESCALONA Roger ; LOS ANTIGUOS HOSPITALES DE CARACAS Desde su fundación hasta la inauguración del Hospital Vargas Rev Soc Venez Hist Med 2006;55 (1-2 ): 25-41 pag. 27  consultado en https://www.google.com/?gfe_rd=ssl&ei=0LAuVprTKYKX-gXW7q34Dw#q=ESCALONA+Roger+%3B+LOS+ANTIGUOS+HOSPITALES+DE+CARACAS+Desde+su+fundaci%C3%B3n+hasta+la+inauguraci%C3%B3n+del+Hospital+Vargas+Rev+Soc+Venez+Hist+Med+2006%3B55+(1-2+):+25-41+

[6] IDEM pag. 27

[7] VARGAS, Lourdes; La vida espiritual, familiar y material en el siglo XVIII venezolano. Centro Nacional de Historia Colección Monografías. Caracas. 2009 pág. 65 
[8]Expediente sobre los bienes legados por el Coronel Juan de salas a la Iglesia. Consultado en: http://libertador.bolivarium.usb.ve/documento.php?id=11190f7
[9] Doc. cit
[10] Ídem

2 comentarios:

  1. buenos dias, muy interesante el tema, necesito información del Degredo del Estado Varga, si esta a su alcance.

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