Vasijas Funerarias

Vasijas Funerarias
Vasijas funeraraias de los indigenas del lago de Tacarigua o Valencia

miércoles, 15 de junio de 2011

LOS INDIGENAS DE TURMERO CONTRA EL ESTADO POR TIERRAS DEL LAGO DE TACARIGUAS

En la séptima década de siglo XVIII las autoridades coloniales habían declarado a favor de la Corona española las tierras adyacentes a la Laguna de Valencia  en el Valle de Turmero; estas se ubicaban al occidente de las tierras indígenas , tomándose como limite una línea trazada norte-sur, desde el picacho de Tocopío  hasta el cerro de bejuco.[1]

Elaboración propia según datos de documentos
           
Las tierras antes señaladas fueron plantadas de tabaco, bajo el régimen del Estanco, el cual comenzó en la Provincia de Venezuela el primero de mayo de 1779. En el Valle de Turmero  las plantaciones de tabaco se dividieron en fundaciones.

            Las plantaciones de Guaruto se dividieron en “fundaciones” separadas unas de otras por terrenos incultos o de propiedad privada, establecidas a medida que se fueron extendiendo las plantaciones… llegaron a  formarse siete “fundaciones” llamadas  primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta y una séptima distinguida con el nombre de Segado. Estaban separadas por cercas para deslindar las tierras del Rey o del Estado de las particulares.”[2]

            En base a lo establecido en la colonia, con estas tierras el Estado Republicacno intenta someterla a la política de baldíos, al parecer en el Valle de Turmero sólo las tierras plantadas de Tabaco eran del Estado; pero los indígenas intentaron disputárselas amparándose en los títulos de 1593 y 1594.
            A finales del año 1838, por sentencia definitiva  se adjudicaron las tierras por la que litigaban los indígenas a la Nación.[3]

            “… a la sentencia del Juez de primera instancia… declara a favor del estado a las tierras desocupadas por la Laguna de Valencia al occidente de los suelos indígenas”[4]
            Para algunos hacendados de Turmero, las tierras fuera de los límites de las haciendas Paya, Guayabita, Villegas, Güere y Paraima  eran de los indígenas a sí lo manifiestan en 1844.

            “Habiendo visto la causa sobre deslinde de tierras por los apoderados de los Yndigenas del Cantón Turmero José Escalona y Licenciado Ramón Alcántara con Domingo Tovar, Felipe Blanco, Juan Nepomuceno Orta en representación de su legitima mujer Narcisa Conde como dueños  de las Haciendas Paya, Guayabita, Villegas, Pariama. Todas en el Valle de Turmero declaran pertenecer a los demandantes sus respectivas porciones con sus linderos que cada una expresa  y a los indígenas los demás terrenos de oriente a poniente y de norte a sur”[5]

            Según lo que se desprende de este fragmento  del juicio, tanto los indígenas como los dueños de las haciendas se negaban a reconocer la sentencia a favor del Estado.

            Los indígenas de Turmero, quienes fueron despojados de sus tierras durante todo el período colonial como hemos dicho, a pesar de la terrofagia lograron conservar algunas; durante la República el proceso continuo; como también la resistencia al igual que en el siglo XVIII.[6]

            A pesar de la resistencia que los indígenas  del Valle de Turmero opusieron durante el siglo XVIII y los juicios que emprendieron con el Estado en el siglo XIX, por las tierras cercanas a la Lago de los Tacariguas (Lago de Valencia), en definitiva se quedaron sin tierras,

            Aquellas por las cuales los indígenas pedían indemnización, el gobierno se las adjudicó a particulares mediante la figura de arrendamiento. En el año de 1840, el Jefe Político del Cantón Turmero solicita  a la Secretaría de Hacienda instrucciones para arrendar las mencionadas tierras; “…el modo y termino en que deben arrendar se las tierras de la laguna  que existían en las plantaciones de tabaco…”[7]

            Las tierras aquí señaladas estaban en manos de algunos labradores a quienes no se le había cobrado los cánones de arrendamientos desde enero de 1835, debido al litigio que por ellas sostenían los indígenas con el Estado.[8]

Las intenciones del Estado por recaudar ingresos a través  de la política de baldíos no logro concretarse efectivamente, así se desprende de la exposición que en 1836 hace el Secretario de Hacienda  José E. Gallegos., respecto a las dificultades para proceder a la enajenación de tierras; “Hay muchos individuos que se han introducidos  en las tierras del Estado sin haberse compuesto jamás con la Real Hacienda en tiempos del Gobierno Español…”[9] Poniéndose en evidencia la ocupación de hecho  en las tierras que permanecían improductivas  y la desorganización del gobierno en la administración de éstas.
           
            En el Valle de Turmero, las tierras declaradas baldías en 1838 y por la que los indígenas demandaron al Estado, fueron dadas en título de propiedad a Juan José Pérez, según la Ley de 10 de abril de 1848[10]. Dichas tierras estaban ubicadas en parte de las antiguas plantaciones de tabaco.   “Al señor Juan José Perez… dos mil setecientas seis fanegadas  stenta y cinco centésimas, correspondientes a los sitios de Guaruto, Quinta, Segado, etcétera que le adjudicó la Junta de Hacienda en la Provincia de Aragua por 27.800,5 ps.[11]

El 30 de mayo de 1850, Fernando Olavarría Secretario de Hacienda otorga en títulos las tierras inmediatas a la Laguna de Valencia en la Provincia de Aragua a Juan José Pérez. “… lindando por el este la línea de deslinde tirada para dividir terrenos del Estado  de los indígenas de Turmero i que corre en dirección  de la punta de bejuco al picacho de Tocopío por el oeste de la Laguna de Valencia; por el norte el río de Güere y por el sur el de Aragua; cuyas tierras fueron adjudicadas al señor Juan José Pérez…”[12]

Juan José Pérez recibe títulos de las tierras de Guaruto, Segado, Quinta, Camburito y Gelacho en mayo de 1850 y el 20 de ese mismo año traspasa 1.241 fanegadas que representan el 45% del total, al señor Carlos Uzcategui.

“Juan José Pérez mayor de veintiún años natural de esta Provincia por el presente documento  i en virtud del título de propiedad que encabeza esta escritura  declaro que vendo como efectivamente he vendido al señor Carlos Uzcategui vecino de Caracas las posesiones  Camburito, Gelacho,  y la Quinta, la primera constante de doscientas veinte i una fanegadas  de tierras superiores e inferiores siete  con veinte i cinco centésimas… La segunda constante de doscientos treinta i nueve fanegadas  i noventa i tres superiores i ciento uno con treinta i siete  centésimas inferiores i la tercera constante  de setecientas ochenta i una con diesiocho  centésimas  de inferiores calidad… todas colombianas y en cantidad de diesiocho mil doscientos pesos…”[13]

           
                La política de baldíos impulsada en las primeras décadas de la República, permitió a las clases poseyentes incorporar amplias extensiones de tierras a su patrimonio particular; fortaleciéndose el carácter latifundista de la tenencia de la tierra.




[1] Archivo del registro Principal de Caracas Sec. Tierras Doc. Cit. Año 1844. F- 10. Folio 387
[2] ARCILA FARIAS, Eduardo; Historia de un Monopolio. El estanco del tabaco en Venezuela 1779-1833. Caracas Universidad Central de Venezuela. 1977. P117
[3]. Universidad Central de Venezuela. Materiales para el estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela /1829-1860) Ob. Cit. No 117 p.285 “ El Jefe Político de Turmero consulta sobre el procedimiento para arrendar las tierras baldías de la laguna, declaradas del Estado luego del litis con los naturales. Dictamen de la secretaría de Hacienda y Resolución Ejecutiva sobre la materia

[4] Archivo del Registro Principal de Caracas Sec. Tierras. Doc. Cit. Año 1844 F-10 Folio 389
[5] IBIDEM. Folio 387
[6] IDEM
[7] Universidad Central de Venezuela. Materiales para el estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela /1829-1860). Doc. Cit p.285
[8] IBIDEM. En el documento antes señalado el Jefe Político del Cantón Turmero informa que no ha cumplido con las órdenes dadas el 19 de mayo  de 1838; de levantar el padrón de los labradores y cobrar arrendamiento desde el 1 de enero de 1835, debido  al litigio que por estas tierras sostenían los indios con el Estado “… y por comunicación de esa tesorería  de 14 de mayo de 1838 No 103 se encargó a esta oficina la información del padrón de los labradores en aquellos terrenos y cobro de los arrendamientos corridos desde el 1º de enero del mencionado año 35. Con ninguno de estos  encargos se ha cumplido hasta la fha., … por haber encontrado al encargarme un litis pendiente entre los naturales y el estado acerca de aquellos terrenos…”
[9] CARRILLO BATALLA, Tomas  E. Historia de las Finanzas Publicas en Venezuela 1830-1836 Tomo 1 No 10 p. 237
[10] IBIDEM p. 377. Doc.  No 158. “Ley de 10 de abril de 1848, sobre averiguación  de tierras baldías, su deslinde, mensura, justiprecio y enajenación que deroga las disposiciones precedentes de Colombia”.

[11] IBIDEM. P. 400 Doc. No 180. “Relación de títulos de propiedad de tierras baldías, expedidas en cumplimiento de la Ley de 10 de abril de 1848 y decreto de reglamentario.
[12] Oficina del Registro Subalterno de Turmero. Sec. Protocolos. Año 1850. Protocolo 8. Folio 5 “Juan José Pérez vende a Carlos Uzcategui las posesiones Camburito, Segado y la Quinta ubicada en tierras baldía que había comprado al Estado
[13] IBIDEM. Folio 7

Escrito por: Nelly Guilarte Ugas



2 comentarios:

  1. En realidad, esas tierras fueron apareciendo en la medida que el lago de Valencia se encogía. En 1766 durante la averiguación de los linderos de las tierras de los Indios de Turmero, se fijó el lindero oeste desde la Punta de Turaturaima, (en el brazo oriental de la cerranía que circundaba a Tocopío o Tucupido), hasta el lago, en una linea recta Norte-Sur, loque indica que hasta esa fecha el lago llegaba hasta el paralelo de Tucupido, por el Este.
    En 1836 el lago se había retirado tanto que era posible establecer cultivos de tabaco por el estado en su secano, por lo que la Republica alegó que no eran tierras pertenecientes a los Indios ni incluidas en sus titulos desde el paralelo de Turaturaima hacia el oeste.

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  2. Muy interesante el artículo y el comentario de Juan. En terrenos laguneros de Maracay también se sembró tabaco; en las haciendas "Mata Redonda", "La Hamaca" canarios con pocos recursos. Entre los problemas que enfrentaron estaban los arrendamientos especulativos de las tierras, ya que casi todas las querían dedicar al cultivo del añil.
    Saludos.

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